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Norma López

inquilino/a

qué pasa si alquilo un alquiler por un año y me voy a los 8 meses? el de la inmobiliaria me asegura que nada ¿es cierto?

Le he dicho al de la inmobiliaria que el estudio que voy a alquilar lo dejaría dentro de unos 8 meses, él al principio me dijo que el contrato era obligatorio hacerlo por un año pero como yo le indiqué que planeaba irme fuera de España más o menos después de esos meses al final dijo que no pasaba nada porque a él incluso le convenía porque si yo me iba antes él volvería a ganar su comisión una vez que lo volviera a alquilar. Estoy indeciso. Me pueden indicar lo que dice la ley? Gracias

  • Preguntado por: Norma López
  • Hace 11 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con las respuestas anteriores y sugiero a Norma López que le exija a la inmobiliaria un documento firmado enel que conste 'que no pasa nada' si se marcha antes del plazo pactado. De paso le sugiero que lea el DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Norma:

    Salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues que el de la inmobiliaria, para variar, es un incompetente.

    Si firmas por un año (eso de que "es obligatorio" es parte de su incompetencia) estás obligada a cumplir ese año a riesgo de que te demanden si no lo haces, añadiendo en ese caso al pago del año completo, las costas del juicio.

    Busca un arriendo de 8 meses, pero eso si, ten en cuenta que un alquiler por menos de un año, será difícil de encontrar al mismo precio que uno de 1 año.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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