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karmelachan

inquilino/a

He firmado contrato de alquiler hace un mes. Mi casera dice que ha vendido la casa y que tengo un año para irme ¿es cierto?

En el contrato firmo por un año prorrogable hasta un máximo de cinco. Me comunican que una vez formalizada la venta pasaré a ser inquilina del nuevo propietario y podré seguir en la casa hasta noviembre de 2012, porque solo tienen obligación de respetar un año de alquiler. ¿Solo puedo permanecer un año o deben respetar los cinco? En ningún momento se me comunicó que la casa estuviera en venta además, la propietaria indicó que le interesaba un "alquiler a largo plazo". ¿Tendré que formalizar otro contrato con los nuevos propietarios?. Me dicen que puedo ejercer derecho de compra pero solo me dan una semana de plazo ¿es legal?

¿Podría solicitar algún tipo de compensación?

Saludos.

  • Preguntado por: karmelachan
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con las respuestas anteriores y añado que si su arrendadora h avendido el piso, el Notario le dará traslado de esa venta para que ejerza su derecho de compra (retracto).

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola karme:

    coincido con la respuesta del sr Crazyh y le sugiero la lectura de los artículos 25 y 14, por este orden, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 así como el siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Tiene derecho de compra preferente, sí.

    Si no hace efectivo ese derecho, el nuevo propietario deberá respetar su contrato, y la ley estipula que solo el inquilino tiene potestad para finalizarlo antes de los 5 años, asi que no tiene porqué abandonar la vivienda el año próximo.

    El contrato se prorrogará solito si no dice nada al respecto 30 dias antes de la finalización. El nuevo arrendador tendrá que acatar el contrato y las obligaciones derivadas del mismo.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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