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Araceli Sanchez

casero/a

Devolución de fianza
A quien le corresponde devolver la fianza cuando se vende un piso alquilado, al nuevo propietario o al vendedor si el cobro la fianza?
  • Preguntado por: Araceli Sanchez
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Cuando un inmueble está alquilado, en el acto de venta es necesario hacer la subrogación del nuevo propietario en el depósito de la fianza (si es que está depositada) o, en su caso, exigir al vendedor que entregue la fianza y las restantes garantías de pago (depósitos, avales) que haya podido recibir del arrendatario.
    Un saludo,
    www.desalvador.es 
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    La fianza debería estar depositada en Hacienda, así que bastará con reclamarla cuando se abandone la vivienda, y si no lo está, el nuevo propietario es quien debe hacerse cargo de la devolución.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Araceli el comprador de una vivienda arrendada se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador en ese contrato, es evidente que para contraer la obligación de devolver la fianza necesita que quien la recibió se la haya entregado. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Y completando la acertada respuesta de Amparo BB, si la fianza no se deposito, el vendedor del piso la tiene que depositar con el incremento de demora que corresponda o entregar su importe total  al comprador del piso para que  cumpla dicha obligación..
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si la fianza se depositó en el organismo competente, bastará con demostrar la posesión del piso para que se la devuelvan al nuevo propietario y éste a su vez al inquilino.
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