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Sergio

casero/a

Rescindir contrato
¿ puedo como arrendador rescindir el contrato de alquiler una vez transcurridos los tres primeros años sin causa justificada ? En mi caso el contrato se firmó en el 2014 y tiene una duración pactada de 5 años. ¿ o tendría que esperarme a que finalice el contrato en 2019 para rescindirlo sin más ?
  • Preguntado por: Sergio
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (10)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Nube

    inquilino/a

    Si el contrato es de 5 años, estoy de acuerdo con Piscis tres y Amparo BB
    • Respondido por: Nube
    • Hace 6 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Coincido con Amparo BB, como arrendador podrás denegar la prórroga cuando se cumplan los cinco años del contrato.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    La respuesta a esta pregunta la tiene en el artículo 9.3 de la LAU del 94:
    " No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor"
    Espero haberle aclarado la duda con esto.
    Saludos!
  • Sergio

    casero/a

    Y pasados los tres años, ¿alegando necesidad, tampoco? Aunque no sé si hay que justificarlo mucho...
    • Respondido por: Sergio
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Como arrendador, te toca esperar los 5 años.
  • Sergio

    casero/a

    Cierto. Me refiero a la rescisión por parte de arrendador si el contrato es de 5 años.
    • Respondido por: Sergio
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tienes toda la razón Amparo, errare humanum set y entono el mea culpa
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Querido amigo Pedro.... Me parece que no te has dado cuenta de que quien pregunta es el arrendador!!! 

    Un abrazo grande!!
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sergio no puedo compartir la respuesta que le han dado, que olvida lo que también surgió de la reforma de 2013:
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
    vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Art. 11 LAU

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas se modificó el artículo 9 de la LAU del 94, estableciendo el 9.1 lo siguiente: " La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo"
    Por lo tanto, al haberse pactado libremente el plazo por 5 años, no podrá rescindir el contrato salvo causa justificada, y  en tal caso, mediante la correspondiente demanda de rescisión de contrato.
    Saludos
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