A la acertada respuesta de Amparo hay que añadir que conviene tenga clara la diferencia entre a) Arrendamiento de habitaciones.b) Alquiler distinto de vivienda, vulgo de temporada o a estudiantes c) Alquiler de vivienda. El tratamiento jurídico y fiscal es distinto en cada caso. Le sugiero lea mi blog donde encontrará abundante información al respecto.
Pedro Hernández Olmo, abogado