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Jorge

inquilino/a

Mi casero me ha comunicado sus intenciones de poner en venta el piso.  Llevo 6 meses ¿Puede hacerlo?

Hola, quisiera que me aconsejen sobre esta situación. Mi casero me ha comunicado sus intenciones de poner en venta el piso.  Llevo 6 meses de alquiler. El contrato se firmó en octubre 2014 y la duración que acordamos es de 5 años.  Tras la nueva reforma de la ley 04/2013 de 4 de junio, me vienen tales dudas como: 
En el caso que lo venda ¿pueden echarme en el corto plazo? Creo que el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad. 
¿Debo abrir el piso para que vengan posibles compradores a visitarlo? 
¿Tendría la opción de tanteo y retracto en caso de que hubiera un posible comprador?
¿Indemnizaciones si propongo irme antes?
Agradecería sus comentarios acerca mis dudas iniciales. Muchas gracias.

  • Preguntado por: Jorge
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (11)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jorge

    inquilino/a

    Gracias, me surgen más cosas después de sus respuestas. Sobretodo, me inquieta pensar en los peores de los escenarios posibles:
    1. Si el actual propietario vende el piso e hiciera una venta de mala fe y me echan. Es ilegal, denuncio a mi casero?  qué diría un juez ahí?
    2. Si el actual propietario pudiese demostrar que necesita el piso para uso propio o algún hijo/a, podría hacer esta jugada para luego venderlo? Imagino que es algo ilegal.. o qué hay un tiempo mínimo para poder vender.. es así? Si lo hiciera de forma ilegal, denuncio? Si se demuestra esta irregularidad ante la ley, qué diría un juez ahí?

    • Respondido por: Jorge
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1. Aun cuando tuviera derecho a elevarlo a publico, necesita para ello el consenso del dueño, si no se aviene deberá acudir al juzgado y tal como funciona la justicia es un pleito totalmente desaconsejable. 2. De nada 3. Indemnizacion convencional significa que no hay nada reglado al respecto, o sea Vd. Puede pedir los gastos de traslado y los daños Morales que conlleva y el casero estará o no de acuerdo si está fenómeno, si no deberá bajar el listón  4. Le pongo un ejemplo. Alguien abrumado por las deudas quiere vender su piso para sustraerlo al embargo de acreedores, si yo compro sabiendo esa circunstancia soy comprador de mala fe, si desconozco esa situación soy comprador de  buena fe. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tenía entendido que si yo lo quiero elevar a público, el propietario estaría obligado. Pagando yo claro, como solicitante. Mi pregunta es:  me interesa, como inquilino, elevarlo a público ?  Es que eso había que haberlo hecho a la hora de la firma... Para poder registrarlo hay que firmar ante notario, y si no lo hicieron en su día, ahora no creo que el arrendador quiera.


     Yo creía que había algo más que no solo lo convencional. Le estaría haciendo un gran favor al propietario contra mis intereses. Irme con sólo los gastos pagados? Entonces,  por qué irme si estoy bien en mi piso ?    Bueno solo porque si venden (a pesar de que no permitas verlo) si vendieran, podrían obtener la posesión antes de los cuatro años y medio que te quedan, y te irías "con una mano delante y otra detrás".

    Otra duda que tengo respecto a un posible comprador. Qué es ser comprador  de buena fe ? Y mala fe?    En este caso no lo veo... el que puede tener "mala fe" sería en vendedor, que puede intentar ocultar, cargas, ocupantes, inquilinos, vicios ocultos... 
  • Jorge

    inquilino/a

    Es cierto, no son tan distintas, aunque hay algunos peros.
    1. Tenía entendido que si yo lo quiero elevar a público, el propietario estaría obligado. Pagando yo claro, como solicitante. Mi pregunta es: me interesa, como inquilino, elevarlo a público?
    2. Gracias.
    3. Yo creía que había algo más que no solo lo convencional. Le estaría haciendo un gran favor al propietario contra mis intereses. Irme con sólo los gastos pagados? Entonces, por qué irme si estoy bien en mi piso?
    4. Otra duda que tengo respecto a un posible comprador. Qué es ser comprador de buena fe? Y mala fe?
    Nuevamente, muy agradecido.

    • Respondido por: Jorge
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aunque no lo parezca las opiniones no son distintas en el fondo:
    1.- Para elevar un documento a esscrituta pública ambas partes tiene que estar de acuerdo.
    2.- Si se vende el piso y vd no ha renunciado a su derecho de adquisición preferente el notario le enviará coioa de la escritura para que ejerza el retracto en treinta días si le interesa.
    3.- La indemnización al inquilino por marcha anticipada de la vivienda es algo absolutamente convencional, normalmente se pide el gasto que supone ese traslado.
    Le recomiendo la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Jorge

    inquilino/a

    Parece ser que hay variedad de opiniones al respecto. En todo caso: 1. P ara estar más protegido en caso de venta a terceros, d ebería elevar a público el contrato en el Registro de la Propiedad? O suena como una amenaza hacia el actual propietario si lo hago? 2. Sobre el tanteo y retracto, ¿cómo me lo deberían comunicar? 3. Si propongo irme antes: ¿qué/cuánto se suele pedir de indemnización? Mudanza, honorarios, X (cuantas?) mensualidades por año restante (el contrato es de 5 años), daños causados, etc.? Gracias por ayudarme a mi y a la demás gente que se encuentra en la misma situación. Saludos,

    • Respondido por: Jorge
    • Hace 9 años
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    Le respondo por orden: 1. Para echarle deben iniciar un desahucio, y no es especialmente un proceso rápido. 2. Sólo si usted lo autoriza, el inmueble constituye su vivienda. 3. Sí, a no ser que hubiera renunciando expresamente en el contrato. 4. Intente llegar a un acuerdo.
    Un saludo
    www.gracianiasesores.com

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jorge mi opinion es la siguiente. Si venden el piso y no ha renunciado a ello en el contrato tiene derecho de adquisicion preferente, si adquiere un tercero podrá dar por terminado el contrato, pero eso no implica que puedan echarlo en un corto plazo, nadie puede entrar en su vivienda si Vd. no lo autoriza. Pueden pactar una salida con indemnizacion. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Las respuestas a su consulta son:
    Si
    No
    Depende del contrato
    Acuerden una indemnización. En caso de no llegar a un acuerdo, será el juez quien la determine (gastos probados de mudanza, traslado, diferencia de renta, etc.)

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Jorge

    inquilino/a

    Hola Oscar, Pues yo creía que tenía opción preferente de compra. No sé si es lo mismo que lo de tanteo y retracto... Me lo deben notificar de manera "formal" si hay alguna oferta? Entonces, si el casero decide ponerlo en venta, alguna recomendación a hacer por mi parte para estar lo más protegido posible? Sugerencias? Cuál debe ser mi posición como inquilino? Muy agradecido por su ayuda.

    • Respondido por: Jorge
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,
    No tiene derecho a tanteo y retracto.
    No tiene la obligación de dejar entrar a gente que lo vea, con lo que la venta se me antoja dificil si usted no lo enseña.
    Como poder, puede pedir indemnización, pero nadie en su sano juicio se la pagaría porque no tiene obligación.
    Si vende la vivienda y registra el alquiler, el nuevo propietario de la vivienda podrá exigirle que abandone la vivienda en un par de meses, pero.... es complicado que alguien compre con inquilino dentro para luego pedir el desalojo, a no ser, que le interese mucho la vivienda por alguna razón (situación, precio, etc....)

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