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helen

inquilino/a

Subida alquiler IPV
Buenos dias! Llevamos en alquiler 3 años, el casero no quiso hacernos contrato y ni por escrito ni verbalmente hizo referencia nunca al IPC. Hasta hace unos días, que nos comunico querer subir la renta por el IPC. Hasta que punto está en su derecho de reclamar lo ahora si nunca consto ni dijo? Entramos a vivir un mes de junio, el ipc a aplicar, sería de junio 2018 a junio 2019? Al no haber estado advertido ni dicho en momento de alquiler, si nos reclama desde año que entramos a vivir, estamos en nuestro derecho de decirle que se equivoca?que accedemos a subida en junio pero no que nos reclame años previosgracias y que conste a partir de ahora por escrito? Ayuda por favor.. Muchas gracias
  • Preguntado por: helen
  • Hace 5 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, Lo que le dice Amparo es del todo cierto, podría tratarse de una nueva renta, aunque si le hablan de actualización, se debería entender que es así, no un nuevo contrato. Al ser un contrato verbal, se complica por dos motivos, en primer lugar, porque se exige que se haya acordado, y en segundo lugar, porque si sólo se ha acordado, pero no especificado el método, se aplicaría el Índice de garantía de Competitividad no el IPC. Respecto al plazo, puede actualizarle (en caso de haberse acordado y conforme al IPC), desde el inicio, es decir, puede revisar aplicando los indices de los años anteriores, ese derecho aún no ha prescrito, pero no puede exigirle el importe dejado de cobrar por no haber actualizado en su momento. Valore la interpretación de la actualización, puesto que es posible (no especifica fechas), que el propietario este a tiempo de preavisar la no renovación y exigirle una nueva renta mediante un nuevo contrato, que igual es mayor...en caso de estar fuera de plazo, y haberse prorrogado un año más, sería muy discutible ese derecho a actualizar, puesto que no lo hizo en los años anteriores y se puede interpretar que fue lo que se acordó verbalmente.
    Un saludo 
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ah, el contrato verbal no "se hace" simplemente es un hecho. Los recibos del pago de la renta son la prueba de su existencia.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al ir a cumplirse el tercer año del contrato, el arrendador no tiene por qué referenciar ninguna subida al IPC.
    Puede exigir una nueva renta para renovar el contrato.
    Si uds no están de acuerdo, tendrán que buscar otra vivienda, y su casero otros inquilinos.
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