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Cristian cadiz

inquilino/a

Trastero se me inunda
Buenos días os pongo en situación desde hac un año vivo en alquiler en un piso el cual este año se. ME empapa la pared del trastero y se me moja el suelo el problema a todo esto es que la humedad cuando no hay agua de la condensación se me pone todo lo que hay en el trastero empapado por lo visto es de la bomba del pozo pero me dice que desde enero esperan el presupuesto tiene más casas y trasteros  pero no me dan uno porque dicen que cada casa tiene el suyo asignado( cuando yo tengo el del c y no el del d que es el mío), que medidas puedo tomar contra ellos dado que no me dan solución y las cosas que tengo en el trastero se me están estropeando al igual que las 3 bicis que tengo y arramientas, que puedo hacer?
Muchas gracias de antemano
  • Preguntado por: Cristian cadiz
  • Hace 8 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cristian la inmobiliaria suele ser un mero intermedario y llamarse andana en estos casos, asegurese que en su caso tiene podres del casero antes de gastar inútilmente en un burofax. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Cristian cadiz

    inquilino/a

    Buenas. ante todo muchas gracias por tu respuesta, le enviare un burofax a la inmobiliaria con ese texto en el documento avisando de lo que pasa y dado que ya llevo desde enero con este tema, todo lo que tengo en el trastero se me esta estropeando y al no darme ellos solución que puedo hacer con todos estos artículos que se me están deteriorando?
     Muchas Gracias!
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo primero notificar fehacientemente  (no por teléfono) la situación, añadiendo que en caso de no haber comenzado ningún tipo de reparación en los próximos x días,  y tal y como prevé el artículo 27 de la LAU,  se reserva el derecho de exigirle judicialmente el cumplimiento de su obligación o de promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 
    A partir de ahí, si no tiene noticias... contrate un abogado... y al juzgado
    Saludos - Papeleos Alquiler.
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