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dani89vlc

inquilino/a

Reparaciones alquiler
Hola tengo una duda , en el contrato figura una cláusula que indica que el inquilino paga reparaciones debidas a negligencias o mal uso de la vivienda . Se ha estropeado el calentador por uso normal. ¿En este caso quien debe abonar la reparación? Partiendo de la cláusula.
  • Preguntado por: dani89vlc
  • Hace 5 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (17)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Las averías o desperfectos debidos a   mal uso, negligencia, accidentales, falta de mantenimiento o cuidado razonable  serán a cargo de la parte arrendataria independientemente del coste de la reparación.      
    Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de la parte arrendataria.    
    Se viene estipulando en la jurisprudencia que es pequeña reparación   todo lo que sea inferior a 150¬ siempre . Por tanto cuando estemos bajo esa cantidad, entonces tendrá que pagar el inquilino.      

    Todo lo demás le corresponde al arrendador    



    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • raul

    inquilino/a

    Efectivamente amparo. Es tan inútil como su comentario 
    • Respondido por: raul
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    PdC sociedad inmobiliaria es inútil. Raul tiene toda la razón y todos los demás estábamos equivocados.  



  • raul

    inquilino/a

    Exactamente PdC lo que yo decía desde un principio 
    • Respondido por: raul
    • Hace 5 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Raul , querrá decir lo que no decía?.... "me informo de que queda claro que las reparaciones por mal uso o negligencia son a cargo de inquilino porque así lo indica lo acordado en el apartado de reparaciones del contrato , el resto de reparaciones o mantenimiento se rigen según LA L.A.U : pequeñas reparaciones o mantenimiento por uso inquilino" Y usted transcribió lo siguiente: "Y si solo pone que el inquilino paga las reparaciones debidas al mal uso o negligencia pues hay que atenerse a lo que dice el contrato".... Pero bueno, al final eso es lo de menos, lo que parece claro entonces es que las pequeñas reparaciones, tal como establece la LAU94, son a cargo del arrendatario. La cuestión es concretar que se entiende y que no por pequeña reparación, y esto es algo nada pacífico en algunos casos....
    Un saludo.
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
  • dani89vlc

    inquilino/a

    Veo discusiondiscusión, durante el día de ayer able con el asesoramiento jurídico de mi compañía de seguros de hogar para salir de dudas, me informo de que queda claro que las reparaciones por mal uso o negligencia son a cargo de inquilino porque así lo indica lo acordado en el apartado de reparaciones del contrato , el resto de reparaciones o mantenimiento se rigen según LA L.A.U : pequeñas reparaciones o mantenimiento por uso inquilino, grandes reparaciones o sustitución de aparatos o electrodomesticos ya incluidos en el hogar a fecha de entrada arrendador . Ahora bien el Lau también indica que el arrendador debe costear todas aquellas reparaciones necesarias para mantener la vivienda arrendada en condiciones óptimas de habitabilidad , además podría ser según que reparacion de carácter urgente abonado por en inquilino y descontado en cuota a posterior al arrendador (por ejemplo calentador de agua caliente) 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    dani89vlc
    Ojalá la lectura atenta de este hilo le sirva para discernir  las opiniones razonadas y fundamentadas de las que no lo son.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Raul, es una discusión absolutamente estéril, en lo que sí tiene razón es cuando dice "Creo que lo que convendría leer es el contrato" , el consultante solamente nos ha dicho "en el contrato figura una cláusula que indica que el inquilino paga reparaciones debidas a negligencias o mal uso de la vivienda".
    Concluir, de esas palabras, que el casero ha asumido obligaciones que, por imperativo legal, corresponden al inquilino, carece de rigor jurídico. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • raul

    inquilino/a

    Bueno Eda es su opinión. En el mia es suficiente con que ponga lo que pone en ese contrato para defender mi postura 
    • Respondido por: raul
    • Hace 5 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, Raul, para entender lo que menciona, debería poner en el contrato que las pequeñas reparaciones serán a cargo del arrendador...si no, debemos atenernos a la LAU94, articulo 21.4, tal como dijo PHOLMO.
  • raul

    inquilino/a

    Amparo se equivoca usted. El contrato si que dice algo al respecto según nos describe en la consulta. 
    • Respondido por: raul
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No Raúl, se equivoca usted. Para lo que NO dice el contrato... hay que atenerse  a la LAU. Concretamente al artículo que menciona Pholmo.
  • raul

    inquilino/a

    Creo que lo que convendría leer es el contrato.  Y si solo pone que el inquilino paga las reparaciones debidas al mal uso o negligencia pues hay que atenerse a lo que dice el contrato. 
    • Respondido por: raul
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Raul convendría leer la ley de arrendamientos urbanos en su
    Artículo 21. Conservación de la vivienda


    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno el consultante no ha dicho nada "del resto". Solo ha hablado de las producidas por negligencia.  
    Del resto de reparaciones no ha mencionado qué dice el contrato con lo que u omite información o el contrato no dice nada de ellas.  
    Si es así, corresponde aplicar la ley y la jurisprudencia, que es lo que yo he explicado en mi anterior respuesta.
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