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Amparo BB

Amparo BB

profesional

Sobre la redacción de los plazos del artículo diez
Dice así (plazos para  particulares)

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel,  ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo q ue el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.  
Por qué dirá "o de cualquiera de sus prórrogas" si el contrato solo se prorroga por 3 años más a partir del 5º año?

No sería mejor redacción 
Si una vez transcurridos cinco años de duración del contrato,  ninguna de las partes hubiese notificado a la otra.....AHORA YA SIGUE IGUAL....
al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo q ue el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.  



Igual estoy espesita hoy... pero me parece que han hecho una redacción más complicada de lo que deberían.
  • Preguntado por: Amparo BB
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Iban ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A mi me parece absurdo excesivo e innecesario que un inquilino tuviera que avisar con 2 meses de antelación...  Pero este post no va de eso.
    Va de las incoherencias de la LAU. Víctor lo explicó divinamente.

  • usuario eliminado

    No se que parte de que me parece perfecto que incrementen el plazo de aviso para arrendadores no han entendido. Con lo sencillo que es de entender. 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Carlos, una cosa es que se suba el preaviso a los arrendadores, que por las razones que he dado pienso que un solo mes es muy insuficiente, y otra cosa es que la reforma se haga deprisa y corriendo y más que una ley parezca que ha quedado un traje de arlequín.


    Si la ley no es clara, perdemos todos, inquilinos y propietarios.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aquí no sé debate si está bien o si está mal, lo que se debate es que la ley está mal redactada Víctor lo ha explicado divinamente
  • usuario eliminado

    En mi opinión perfecto. Todo un acierto aumentar el plazo de preaviso de los arrendadores 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Está claro que hay mucha prisa en la redacción. Siendo mal pensado, que no soy abogado pero sí he sido "cocinero" y "fraile", diría que ha pasado esto.
    Una de las ideas era subir el periodo de preaviso para que el propietario no renovase el contrato. Honestamente, y como inquilino, pienso que esto hacía mucha falta. Un aviso el último día de plazo, y tienes que ir a la carrera y a la desesperada a buscar otro piso. Con el riesgo de que las prisas te hagan aceptar algo que no te guste, o peor, que los nervios te jueguen una mala pasada. No es buena idea tener que tomar en días una decisión que compromete los próximos años.


    Dicho esto, pienso que quedaba feo subir el mes de preaviso a cuatro, y no tocar el preaviso del inquilino. "Bueno, venga, lo subimos a dos". Pero cuando cambias algo, tienes que revisar el conjunto por si estás metiendo inconsistencias.


    Con esta nueva ley, si no se pacta indemnización por desistimiento anticipado, el inquilino retiene en la práctica un preaviso de 30 días para todos los casos.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Amparo. Ten en cuenta que el último decreto aprobado fue un instrumento de propaganda electoral. Lo importante era tenerlo redactado a tiempo antes de las elecciones. Y las prisas siempre provocan un trabajo mal hecho.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Además insisten con  "

    salvo q ue el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Para esas fechas...el arrendatario no puede desistir cuando quiera avisando con 30 días???  Se da de bruces con el artículo 11  

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.


    Vaya legisladores... no hacen ningún esfuerzo por ganarse el sueldo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La redacción no es un prodigio de claridad, desde luego, pienso que quiere referirse a contratos pactados con una duración superior a cinco años, luego vendrán lo tribunales a interpretarlo como en este caso:
    LAU 1994. El preaviso para la denegación de prórroga por necesidad del arrendador.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 4 años
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