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Amparo BB

Amparo BB

profesional

Reflexión
Reflexión sobre la modificación admitiendo solo 2 meses de garantía adicional Los inquillinos solventes no se verán afectados por la limitación de la exigencia de un máximo de garantía adicional a la fianza equivalente a 2  mensualidades pero... 
Me pregunto cómo harán a partir de ahora los arrendatarios cuya poca solvencia, solo les permitía ser aceptados como inquilinos contra presentación de un depósito o  aval de 6 mensualidades de renta. Es una exigencia que tal vez abarate la renta para los inquilinos solventes pero la hace muy muy difícil para los que tengan una economía precaria o justita.  Es lo que querían nuestros gobernantes???   Creo que como buenos políticos, no tienen ni p. idea de la realidad de la calle.  
Dirán, "para los inquilinos con economía precaria existen los alquileres sociales..."   JA  digo yo... Solo los realmente en situación desesperante son alojados en viviendas sociales... Otros muchos, siendo de dudosa solvencia por su precariedad laboral o sus bajos salarios, no cumplen los requisitos para tener vivienda social... ¿Qué pasa con ellos?

  • Preguntado por: Amparo BB
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (125)
Victor G ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • DaBla

    inquilino/a

    De salir adelante una gran noticia para los inquilinos de este pais. Ya era hora de que se legislara con iniciativas de este estilo
    • Respondido por: DaBla
    • Hace 5 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Ampliando el acertado comentario de Pholmo me gustaría añadir los siguientes datos de nuestra propia historia.



    Según la publicación LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE ALQUILER DE FINCAS URBANAS EN ESPAÑA (1920  1960) de la Universidad de Barcelona en http://www.ub.edu/geocrit/b3w-988.htm



    Año 1946: Aparece la primera legislación, que se podría llamar como tal, claramente intervencionista mediante la que se trató de regular los principios básicos del arrendamiento que antes se dejaba la libre voluntad de las partes. Esta ley recogía las normas sobre arrendamientos urbanos que se habían dictado hasta el momento.


    Textualmente dice "De esta manera, el principio de mantener un mercado de alquiler de vivienda intervenido por los poderes públicos se convirtió en una piedra angular del franquismo. En adelante, las autoridades simplemente fueron estableciendo una nueva delimitación entre viviendas de renta antigua y viviendas libres a la par que se introducían mecanismos para la revisión de la rentas cada cinco años. Las leyes posteriores], sancionaron esta política de protección de los inquilinos de los edificios de renta antigua, determinando así la perpetuación de este modelo hasta el decreto Boyer de 1985."



    Año 1985: El ya mencionado Decreto Boyer, cuya principal medida fue la eliminación de la prórroga forzosa que obviamente beneficiaba a los propietarios.



    Año 1994: Ley que recupera la autonomía de la voluntad, lo que supone algunas ventajas más para el propietario manteniendo, sin embargo, la continúa regulando de algunos principios básicos como la duración, renta y actualización, fianza, adquisición preferente, etc.



    Año 2013: Modificación de la ley anterior.



    Año 2019: Decretazo que supone una vuelta a la tendencia regulatoria del régimen franquista.

    He conseguido algunos datos del número de viviendas en arrendamientos en en la Tabla 10 de http://habitat.aq.upm.es/in/a003/ab003.html, y además http://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=4566
    No he encontrado datos anteriores a 1970 pero la tendencia indica que venimos de un alto ratio de viviendas destinadas al alquiler mayor del 30%.
    Año 1970: 30,1% bajo la influencia de la ley intervencionista de 1946.
    Año 1981: 20,8% bajo la influencia de la ley intervencionista de 1946. Pronunciado descenso.
    Año 1991: 15,2% bajo la influencia del ligeramente liberal decreto Boyer. Parece reducir la tasa de descenso.
    Año 2004: 13,9% bajo la influencia de la algo más liberal. Parece detenerse el descenso.
    Año 2011: 13,9% bajo la influencia de la algo más liberal. Parece detenerse el descenso.
    Año 2017: 16,9% bajo la incluencia de la más liberal modificación de la ley del año 2013. Parece aumentar ligeramente el parque de alquiler en solo 4 años.
    Año 2019 y siguientes: No sabemos todavía, pero tenemos datos anteriores para predecir tendencias.

    • Respondido por: Iban
    • Hace 5 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Exactamente Pholmo. Habrá que ver el resultado de estas medidas y dejarlas actuar para poderlas criticar. 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hace tiempo que no había un debate tan largo en este foro. Para saber quien tiene razón habría que meterse en los datos del INE y averiguar el resultado real de las medidas intervencionistas en el mercado de alquileres, creo recordar que en 1964, cuando se dictó la ley, que duró hasta 1985 (Decreto Boyer), solo había un 18% del parque de viviendas en alquiler. Lo demás son palabras.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Este hilo ya es muy largo. Hace muchas respuestas atrás hemos redactado con esmero bastantes explicaciones y argumentos. Cualquiera puede tirar del hilo y leerlos si quiere. Asi que en este punto, y para repetir lo mismo una y otra vez, pues no me parece mal relajarnos y tomarnos alguna licencia
    • Respondido por: Iban
    • Hace 5 años
  • andrea

    casero/a

    Iban todos los autónomos son inquilinos insolventes?? Igual es que no tienes claro el concepto de solvencia.  Si tantos inquilinos hay en la situación desfavorable que planteas.... igual nos quedan cuatro inquilinos a los que alquilar y debemos bajar el listón no? Por otra parte, muchos de los Inquilinos solventes a los que en tu resumen solo alquilarías, dejaran de alquilarte y preferirán comprar con la nueva situación de mercado e hipotecaria. 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 5 años
  • andrea

    casero/a

    Iban buen resumen pero sólo de tus argumentos. Si quieres resumir hazlo de forma no ventagista y especulativa 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 5 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    De acuerdo con Amparo. Ya es cansino repetir siempre lo mismo. Quien quiera que tire del hilo para entender el argumento.

    Sergio, entiendo tu razonamiento y no lo volveré a repetir porque ya se ha dicho en respuestas anteriores a este mismo hilo.
    Solo haré un esquema:
    Inquilino solvente con estabilidad y buena nomina = no cambia nada para él o ella.
    Inquilinos insolventes como desempleados, temporales, etc = no pueden alquilar y seguirán sin poder alquilar.
    Inquilinos insolventes como autonomos o rentistas, pero que tienen ahorros = antes podian alquilar pero ahora no porque esos ahorros no les sirven de aval.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 5 años
  • andrea

    casero/a

    Amparo para un inquilino en situación económica desfavorecida tampoco cambia la cosa porque esa categoría de inquilinos no tienen efectivo para afrontar  los avales de los que estamos hablando.  Por otra parte con los precios de venta a la baja y el mercado hipotecario en mejora, muchos de los potenciales inquilinos solventes a los que con el nuevo decreto sólo alquilarías, preferirán comprar a alquilar lo que hará que ha muchos arrendadores se les agote la paciencia 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 5 años
  • andrea

    casero/a

    Amparo veo que a pesar de la errata, arrendador donde dice arrendatario, lo has llegado a entender. Igual que tienes razón en decir que un inquilino necesita alquilar para vivir, imagino que también sabras que muchos arrendadores necesitan alquilar para poder pagar. Quizás estos últimos no puedan tener tanta paciencia como la que tú supones para todos 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No poder pedir más de 2 meses de garantía adicional a la fianza, significa para un arrendador que tendrá que ser mucho más selectivo a la hora de elegir inquilino. Y que si tarda 2 meses en alquilar en vez de 4 días... pues paciencia.  
    Para un inquilino solvente no cambia nada,  ... pero un inquilino en situación menos favorecida... no creo que tenga fácil encontrar una vivienda en alquiler.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Andrea, no entiendo esto que dices

    empieza  
    "más arrendatarios se quedaran sin alquilar por no perder unos privilegios que antes tenias"
                         
    termina
    Tu sabes que casero=arrendador y arrendatario=inquilino verdad?
    Aclarado esto... si el arrendador no alquila... el arrendatario tiene menos sitios donde vivir...   La diferencia es que el arrendador no alquila... pero el arrendatario necesita alquilar para tener donde vivir...
  • Sergio

    inquilino/a

    Yo también estoy de acuerdo con el nuevo decreto. A ver si lo entiendes Iban, porque es algo realmente sencillo, para los que no disponemos de 5000 euros en el banco es de agradecer esta medida porque a peor no vamos a ir. El aval bancario ya no era una opción. Por lo menos ahora ya no lo podéis exigir. El aval bancario no facilitaba el alquiler a familiar de ingresos tefucidos, simplemente era una garantía más para los arrendadores
    • Respondido por: Sergio
    • Hace 5 años
  • davidbo

    inquilino/a

    Pues yo, pese a quien le pese, estoy de acuerdo con las medidas tomadas. Entiendo que a los propietarios les escueza perder privilegios y prefieran otras medidas más beneficiosas para ellos como las que propone Iban de que él gobierno asuma la morosidad de los inquilinos. Pero es lo que hay.... si hubieran propuesto limitar los precios aún hubiera estado mejor 
    • Respondido por: davidbo
    • Hace 5 años
  • Iban

    Iban

    casero/a

    andrea
    • Respondido por: Iban
    • Hace 5 años
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