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CBOrellana

casero/a

Si el inquilino no cumple con el primer año de contrato del alquiler, ¿tiene que indemnizar al propietario? ¿Cómo?

¿Tiene que especificarlo el contrato o hay una ley generica?

El contrato dice lo siguiente:

El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.

Gracias.

 

  • Preguntado por: CBOrellana
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Parece que andas un poco pez en esto de los arrendamientos, te aconsejaría que acudieras a un abogado para que te asesore y te redacte el contrato. Hay muchas cosas que NO se pueden modificar (porque serían nulas) y muchas otras que Si se pueden modificar (siempre que se conozca bien la ley y la jurisprudencia aplicable).

    Mientras valoras a qué abogado acudir (es más que aconsejable), te aconsejo que leas las siguientes entradas de mi blog:

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendador/

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/clausulas-nulas/

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/mas-alla-de-renta-y-plazo-ii/

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • CBOrellana

    casero/a

    Ok, gracias.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No puedes modificar lo que marca la ley Si es en perjuicio del inquilino. Sería una cláusula nula y considerada como no puesta.

  • CBOrellana

    casero/a

    Tu respuesta es según lo que marca la ley, lo que quiero decir es si puedo cambiar esa clausula en el contrato, no quitarla, por ejemplo poner que si no se cumple el primer año de contrato se debe indemnizar con el pago de las mensualiades que falten por cumplir hasta llegar al año de contrato.

    Gracias.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No te entiendo. ¿cambiar el contrato para quitar la cláusula?   no tienes obligació de cobrarla si no quieres.

  • CBOrellana

    casero/a

    Muchas gracias Amparo. Y sabes si en el contrato puedo cambiar esta clausula y tiene validez?

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tal y como especifica la ley, y como has hecho constar en el contrato, pasados los primeros seis meses, la indemización sería de r*(m/12) siendo r la renta mensual, y m los meses incumplidos.

    saludos - Papeleos Alquiler.

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