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virginia

casero/a

¿Tengo que devolver la fianza a mis ex-inquilinos? Ellos han incumplido el contrato de alquiler.

En octubre de 2014 alquilé mi piso y 15 días mas tarde los inquilinos dicen que a fecha de 30 de noviembre lo dejan. A través de la inmobiliaria que lo gestiona me preguntan si devuelvo la fianza, en un principio dije que no pero luego dije a la inmobiliaria que les dijera que devolvería la parte proporcional al tiempo que estuvieron en la vivienda. Cuando se enteraron de mi decisión dijeron que o lo devolvía todo o me denunciarían. Yo les dije que la ley me ampara y que podría reclamarles los 6 primeros meses de contrato puesto que incumplieron contrato firmado de un año antes del transcurso de los 6 primeros meses. No quiero llegar a esos extremos por lo que quería llegar a un acuerdo devolviendo la parte proporcional de la fianza.

El contrato firmado fue de un año prorrogable a 3 años. No se especifico la cuantía de la indemnización y mi pregunta es si aun así se aplica la ley en vigor.
Gracia y un saludo.
  • Preguntado por: virginia
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • virginia

    casero/a

    Gracias a todos, ahora si me ha quedado claro.

    Saludos.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La indemnnización que mencionas en tu última intervención no es la "LEGAL" así que no puedes exigirla.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Virginia, Pelayo de Salvador ya te ha respondido.
    Puedes exigir los seis primeros meses de renta.
    No puedes exigir otra indemnización si no lo estipula el contrato.
    Así que como solo te han pagado un mes, te deben 5, menos la fianza que te habrán pagado... Te deben 4 meses.
    Una cartita firmada por un despacho de abogados explicándoles la que se les avecina si no se allanan a pagar pacíficamente, les bajará sus humitos...

    Saludos - Papeleo Alquiler.
  • virginia

    casero/a

    El contrato es de un año prórrogable obligatoriamente a tres. Llegado este plazo se prorrogara por plazos anuales. Si no se comunica con 30 días de antelación el desistimiento el incumplimiento de dicho plazo se sancionara con la no devolución de la fianza. 

    Puedo reclamarles las mensualidades pendientes por incumplimiento de los seis meses mas el mes de fianza por incumplimiento del año?
    Gracias y un saludo.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Pelayo quizá lo chocante en este caso es el largo tiempo transcurrido que no creo haya contribuido a suavizar el problema.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 


     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Está confundiendo dos cuestiones distintas, quizás por falta de asesoramiento jurídico:

    1) De un lado, está el incumplimiento de los 6 meses mínimos, en cuyo caso puede exigirles el pago de todas las rentas pendientes.

    2) De otro lado, está la indemnización prevista en el artículo 11, la de la parte proporcional, que solo es aplicable si el contrato ha previsto que deberá pagarse una indemnización (si no se prevé, el arrendador no puede exigirla).

    Por tanto, lo que debe hacer es llegar a un acuerdo de terminación con las condiciones que estimen convenientes.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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