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bego

inquilino/a

Devolución de fianza
Buenos días, hace unos meses quise alquilar un apartamento. Las condiciones eran 600? de fianza y 300? de alquiler. Reservé el piso para entrar a los 15 días con 300?, habíamos acordado que la otra mitad de la fianza se pagaba con el alquiler. El caso es que por motivos personales no pudimos entrar en el piso, y mi marido fue a avisarle de que no íbamos a poder entrar en la fecha acordada. El dueño dijo que nos seguía aguantando la fianza, pero que el igual alquilaba ese mismo piso (en el mismo edificio tenia 3 pisos más disponibles), y mi marido aceptó y quedamos de en septiembre ir a hablar de cuando podíamos entrar. El caso es que no queremos ir para ahi, y el dueño se niega a darnos la fianza, pero dice que si queremos nos la aguanta para más adelante. Me gustaría saber si efectivamente está en su derecho de no devolvernosla, puesto que nosotros no hemos firmado ningún contrato ni  precontrato, ni estábamos avisados que de no entrar perderíamos la fianza. Muchas gracias de antemano.
  • Preguntado por: bego
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    donde pone comprador, lea arrendatario y donde pone vendedor lea arrendador
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por definición, las arras (o señal) se pierden si no se cumple el pacto por el que se entregan Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
    • Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su  resolución  y la  indemnización  de los  daños  y perjuicios ocasionados.
    • Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
    • Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).
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