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Maria

inquilino/a

Denegación de prórroga por necesidad de familiar.

Buenas tardes.
Vivo en un piso alquilado con contrato desde el 8 de abril de 2015 y mi casero me comunico por medio de la agente de la inmobiliaria el 12 de febrero de 2016 que necesita el piso para su hijo y que tenía que abandonarlo antes del 7 de abril de 2016. La comunicación fue por teléfono.
Sería válida esta comunicación,no llegando por unos días a ser de dos meses?Es decir,cuando la ley habla de dos meses,se refiere a 60 días o podría avisarme por ejemplo con 1 mes y medio de antelación. Se considera la comunicacion fehaciente por el hecho de hacerse por medio de un intermediario de la agencia inmobiliaria al que yo pague 300 euros a la hora de hacer el contrato? Si la comunicación no es válida,tendría derecho a que el contrato se prorrogue automáticamente por otro año,al no haberme avisado fehacientemente con dos meses de antelación (60 días)? De ser así,el propietario tendría que esperar a dos meses antes de cumplirse el segundo año,o podría darme el aviso en cualquier momento?
Por otro lado en el contrato hay una cláusula que dice así: Las partes podran rescindir el contrato antes del año avisando con al menos 30 días de antelación a la otra parte.El arrendatario no podrá dejar el piso hasta pasados 6 meses o deberá imdemnizar al arrendador con el importe de un mes de alquiler o perderá la fianza.
Yo antes d firmar el contrato pregunté que significaba eso porque me pareció raro y me dijo la agente de la inmobiliaria delante del dueño que sólo era para que yo no dejará el piso antes de 6 meses. En el Ayuntamiento me han dicho lo mismo.
Podrían hacer valer esa cláusula? O tendría que especificar que contradice un articulo de la ley y hacer referencia a dicho artículo?
Necesito vuestra ayuda.Mañana tengo que ir a la inmobiliaria para resolver este asunto y yo no quiero mudarme porque no puedo hacer frente a los gastos de mudanza y el dueño no quiere llegar a un acuerdo.Ni siquiera está dispuesto a descontarme los días del mes que no esté en el piso ( del 29 de este mes al 8 del mes que viene) y tengo miedo de que no me de la fianza hasta pasado un mes con lo que en el otro piso no me harían el contrato y me quedaría en la calle con un niño de 10 meses.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Maria
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
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