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Maria

inquilino/a

Rescisión de contrato por necesidad de familiar del arrendador.

Buenas tardes.
Vivo en un piso alquilado con contrato de un año desde el 8 de abril de 2015 y el arrendador quiere que me vaya antes del 7 de abril de 2016 para meter a su hijo.
El aviso se lo dio la agente de la inmobiliaria a mi madre,que es la avalista,la titular soy yo,el 12 de febrero por vía telefónica.
Ese aviso es válido? Al notificarlo la agente de la inmobiliaria se considera aviso fehaciente? O me lo tendrían que notificar a mi,con 2 meses de antelación y de forma fehaciente?
Hasta que punto es dudoso el tema de los dos meses? Se considera que son 60 días o valdría que me notificará justo antes de que termine este mes,siendo el plazo de 1 mes y unos días?
Si el aviso no es válido por no hacerse fehacientemente y con 60 días de antelación,se haría efectiva la prórroga?
Si la prórroga se hiciera efectiva,podría quedarme un año más?
En el contrato hay una cláusula que dice así: Las partes podrán rescindir el contrato antes de cumplir el año avisando con 30 días de antelación a la otra parte.El arrendatario deberá permanecer en el piso al menos 6 meses o deberá indemnizar al arrendador por el importe de un mes de alquiler o perderá la fianza.
Antes de firmar el contrato yo pregunte que significaba eso,y les dije que yo no quería que me pudieran echar antes de un año y la agente me dijo que sólo era para que yo no dejará el piso antes de 6 meses.El dueño estaba delante y no dijo nada.
Podrían hacer uso de esa cláusula para echarme? o debria especificar  que contradice la ley y la parte de la ley se contradice.
Necesito vuestra ayuda.yo no quiero mudarme ya que no puedo hacer frente a los gastos de la mudanza a parte de que es un verdadero inconveniente por varios motivos,aún así yo estaría dispuesta a llegar a un acuerdo pero el dueño se niega incluso a descontarme los días que no hiciera uso de la vivienda si por ejemplo me voy a medio mes.ese dinero me haría falta para pagar la mudanza y además tengo miedo de que no me devuelva la fianza hasta pasado un mes de haber dejado el piso,con lo cual no podría alquilar otro piso y me quedaría en la calle con un niño de 10 meses.El dueño dice que tengo que ir mañana a la inmobiliaria. Que puedo hacer?
Ayuda por favor.Muchas gracias.

  • Preguntado por: Maria
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Temo llegar tarde al dar mi respuesta ya que seguramente hoy, habrás acudido a la inmobiliaria siguiendo el mandato del arrenda dor de tu piso, para meterte en la boca del lobo, pero de todas formas te indico que la correcta  información que te ha dado JAN, es para ti, no para que vayas a explicarle a la agencia ni al casero como han de proceder para perjudicarte. Me parece que te interesa no hacer caso de lo que te digan el casero y la agencia, ni firmar documento alguno y  acudir a un abogado experto en arrendamientos urbanos, para que revise tu contrato y te pueda asesorar ya que si no te has comprometido documentalmente en estas últimas horas a dejar el piso, podrías seguir en la vivienda otro año más. 
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola María:

    El preaviso debe ser realizado de forma fehaciente ( carta notarial, burofax con acuse de recibo o documento entregado en mano firmado por ambas partes) por quien ostente la condición de arrendador en el contrato o su representante legal con poder suficiente para ello(en su caso casi con toda seguridad el agente inmobiliario no lo es) y con al menos dos meses de antelación a la fecha en que se cumpla la duración inicial del contrato.

    En caso de que no se cumplan todos los requisitos enumerados usted no estará obligada a abandonar la vivienda y su contrato continuará en vigor.

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 
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