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Nines Romero

casero/a

Alquiler periodos breves

Poseo una vivienda de 2 dormitorios en Andalucía. A veces la alquilo por periodos breves, de 1 a varias semanas, a 2 o 4 personas. Durante este tiempo yo me ausento de la misma. estos inquilinos me llegan a través de páginas web especializadas, con lo cual yo no realizo contrato de arrendamiento directo con el inquilino. Hasta ahora he declarado a Hacienda estos ingresos adicionales.

Me pregunto si estoy cayendo en ilegalidad ya que parece que están multando a ciertos "apartamentos turísticos" por algún tipo de irregularidad. He consultado en el Registro Turistico de Andalucía y me dicen que no pertenezco al colectivo y no preciso de tal inscripción. Me consta que está a punto de salir una Normativa al respecto.

¿Podría alguién darme mas información al respecto?

  • Preguntado por: Nines Romero
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si en el organismo oficial le han dicho queno necesita registrarse lo más que puede pedir es que se lo confirmen por escrito 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    En la Comunidad Valenciana están limpiando muy a fondo a todos los que realizan estas práctics, además se informan de ellas en las páginas web dónde la gente se anuncia.

    Simplemente tiene que darse de alta en el Registro de apartamentos turísticos, y declarar las rentas,

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Depende de cada comunidad autónoma. En Baleares, Cataluña o Madrid esas actuaciones estarían perseguidas. Desconozco la situación en andalucía.

    Quizá algún compañero pueda ayudarle.

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