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empirico

inquilino/a

Rescision de contrato con un mes de antelacion

Mi contrato de alquiler empezo en Marzo del 2012 y hay una clausula que pone que si quieres rescindirlo, tienes que avisar en Enero de ese año, es decir, si me quisiera ir, hasta Marzo del 2015 no podría y tendría que avisar en enero. 

Mi pregunta es, ¿es eso legal? ¿puedo rescindirlo e irme de la casa avisando con un mes de antelacion antes de esa fecha o tendría que pagar una indemnizacion si o si si lo pone en el contrato?

  • Preguntado por: empirico
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (23)
empirico ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    empirico yo no he leido ese contrato y vd primero dice: hay una clausula que pone que si quieres rescindirlo, tienes que avisar en Enero de ese año y ahora sin embargo afirma: que si queremos extinguirlo x nuestra parte con avisar con 2 meses de antelacion vale
    De todas formas lo que está claro es que ninguna de las partes puede extinguir un contrato unilateralmente si la otra se opone.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Con todo el respeto hacia mi compañera, vuelvo a insistir. Si el contrato pone que tienes que tener un aval como garantía, no se puede entender que lo tengas que tener tú en tu poder, ya que eso es hacerlo ineficaz.

    Cuestión distinta es que vayáis a entregárselo ahora que habéis dicho que os marcháis, ya que sería darle armas para que lo ejecutara. Yo, obviamente, no se lo daría, pero ello no os libra de que en un procedimiento os pueda reclamar todas las deudas pendientes.

    Mucha suerte.

    www.desalvador.es

  • empirico

    inquilino/a

    Vamos a poner esto en manos de una abogada para intentar llegar a un acuerdo. De todas formas nosotros hemos mandado un burofax confirmando q el 1 de diciembre dejamos el piso por lo que aunque se niegue a recibir las llaves nosotros hemos avisado con más de 2 meses de antelacion q nos vamos con lo que no puede pedir más alla del 1 de Marzo xq asi lo pone en el contrato, que si queremos extinguirlo x nuestra parte con avisar con 2 meses de antelacion vale. 

    Nuestra abogada nos ha recomendado que no le demos el aval xq en el contrato no lo estipula claramente, no así como en el contrato que tuvimos con otra casera donde lo especificaba con lo cual todo queda a interpretación de cada uno....No creo que el contrato pueda continuar vigente cuando nosotros hemos dicho q nos vamos y en el contrato pone q si lo decimos con 2 meses de antelacion el contrato queda extinguido...

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La casera no va a discutir solo un mes sino que puede negarse a recibir las llaves y el contrato continuara vigente y devengando alquileres hasta que el juez lo declare extinguido.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    si hay obligación de tener un aval vigente, se entiende que éste tiene que estar en posesión de la arrendadora, ya que no le sirve de nada que lo tengan Uds.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • empirico

    inquilino/a

    Al final no hemos llegado a un acuerdo con la casera y lo vamos a poner en manos de una abogada Xq no creo que a ella le merezca la pena meterse a juicio x una mensualidad ya que nuestra idea era utilizar la fianza de 2 meses para pagar diciembre y enero pero ella esta empecinada en que le demos el aval cosa que no se específica explícitamente en el contrato ya que pone únicamente que tiene que estar vigente pero no que se lo tengamos que dar....¿alguna recomendación?

  • empirico

    inquilino/a

    Hoy vamos a ir a ver a una abogada porque nos vamos a ir el 1 de diciembre seguro porque no tenemos otra opción ya que hemos encontrado un chollo de casa de compra y hay q irse antes de final de año. 

    El IBI lo pone por contrato pero llevamos 3 años en esa casa y no nos ha pasado factura de cuanto es, no nos ha pasado recibo y ahora, después de 3 años, no manda un burofax solicitandonos el IBI de los 3 últimos años sin demostrar la cantidad con ningun recibo. ¿Es legal pedir el IBI de los últimos 3 años si no lo has ido pidiendo año a año según consta en el contrato? Yo creo que no puede hacer eso pero como no soy abogado no lo se. 

     

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si quieres ahorrarte dinero y preocupaciones, has de cumplir el contrato hasta Febrero de 2015, que habites o no en dicho piso a la dueña no le afecta.

    La fianza te la devolvderán si no dejas desperfectos en la vivienda ni deudas por suministros.

    El IBI, lo tienes que pagar ya que así se ha especificado en el contrato.

  • empirico

    inquilino/a

    Hola: 

    Otra pregunta, ¿el ibi lo tiene que pagar el inquilino si hay una cláusula en el contrato donde lo especifica o eso es ilegal ponerlo en el contrato?

     

    gracias

  • empirico

    inquilino/a

    Hola:

    Nosotros le hemos enviado un burofax hace timpo comentandole que el 1 de diciembre dejabamos el piso. En abril le mande un whatsapp comentandole que teníamos el aval y ella nos dijo que ya quedaríamos y, por tanto, no hemos podido darle el aval porque no nos lo ha pedido. 

    Hoy reicibmos un burofax denunciandonos porque según ella le hemos estando dando largas y no le hemos querido dar el aval. Nos ha dicho que tenemos que pagar hasta febrero, es decir, 3 meses más de lso que le pagaríamos si nos vamos en diciembre. 

    Ella no puede demostrar (es imposible porque no ha ocurrido) que nos ha insistido. 

    Nos ha dicho que si en 5 días no le damos el aval nos denuncia pero que además del aval, le tenemos que pagar los 3 meses restantes

    ¿Sabéis como puedo proceder? Estoy un poco agobiado y asustado porque si le doy el aval (son 3 meses de aval) y se queda con los 2 meses de fianza lo mismo luego se lleva 5 meses si no le denuncio....

    ¿Algún consejo?

  • empirico

    inquilino/a

    El caso es que el contrato se firmo el 1 de Marzo del 2012 y se supone q no me puedo ir hasta Marzo del 2015, pero voy a comprarme una casa y hoy le voy a enviar un burofax avisandole que el 1 de Diciembre es cuando dejo la casa. 

    Por tanto sólo se quedaría sin cobrar Diciembre, Enero y Febrero y tiene una fianza de 2 meses. Voy a intentar negociar con ella para que me devuelva la fianza porque 3 meses es muy poco a mi modo de ver.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ambas partes de común acuerdo renovarán anualmente la duración del contrato hasta un máximo de cinco años

    Esa cláusula es nula. (No afecta al resto del contrato)

    Y es nula porque perjudica al inquilino con respecto a la redacción de la LAU.

    El inquilino es el único que tiene derecho - durante los primeros 5 años - a prorrogar o no el contrato en cada anualidad.

    Para prorrogarlo no hay que hacer nada. 

    Solo hay que hacer "algo" (avisar fehacientemente un mes antes del cumpleaños y firmar un finiquito al abandonar la vivienda) en el caso de que el arrendatario (usted)  desee finalizar el arriendo al fin de una de las anualidades. El arrendador no puede opinar hasta el quinto año.

    Saludos

  • empirico

    inquilino/a

    Esta parte es la que es ambigüa para mi:

    "Ambas partes de común acuerdo renovarán anualmente la duración del contrato hasta un máximo de cinco años"

    Si no hay nada firmado en el sentido de la renovación, ¿el contrato es válido o podría haber un vacío legal en la forma de redactar el contrato?

  • empirico

    inquilino/a

    Hola:

    En el contrato pone lo siguiente:

    "El plazo de duración del presente contrato es de un año, que entrar en vigo el uno de Marzo del 2012 y se terminará de forma automática trasncurrido un año, es decir el día 28 de Febrero del 2013.

    Ambas partes de común acuerdo renovarán anualmente la duración del contrato hasta un máximo de cinco años.

    No obstante, el arrendatario podrá resolver este contrato comunicándolo, mediante carta certificada o telegrama al arrendador, con una antelación de sesenta días naturales en cada vencimiento anual es decir cada 1 de Marzo.

    Las partes pactan que, anualmente a partir del inicio del contrato, la renta será revisada acomodándose a las variaciones que experimente el índice de vivienda de alquiler del sistema de índices de Precios al Consumo o en su defecto el Índice General de Precios al Consumo, con relación al periodo de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización y pucliados por el Insituto Nacional de Estadística"

  • empirico

    inquilino/a

    ¿Como causa justificada puede ser la compra de una vivienda o eso no es causa justificada?

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