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Kuznetsov

inquilino/a

Quiero dejar el piso tras 17 meses. ¿Debo indemnizar al propietario? ¿Prevalece la LAU?

Hola, os presento mi caso; El 26 de Diciembre del 2013 firme un contrato de un año de duracion, hasta el 31de Diciembre del 2014, prorrogable anualmente. Se establecio una clausula que decia: "el periodo minimo de arrendamiento se establece en 9 meses. En caso de desestimiento antes de que transcurran los 9 meses dara lugar al pago de las rentas hasta cumplir los 9 meses. Si el arrendatario desistiera transcurridos los 9 meses pero antes de haberse cumplido un año, dara lugar a una indemnizacion equivalente a la fianza entregada."
Ayer comunique al propietario que dejaba el piso en 30 dias y me traslado que lo hablaria con su abogada pero que deberia hacer entrega de alguna renta adicional en forma de penalizacion. Yo entiendo que esta penalizacion queda anulada al prevalecer la dictada en la LAU.

Pero ademas, hemos estado en el piso 17 meses y por tanto entiendo cumplido cualquier periodo minimo del que hablaba el contrato. Qué os parece?

  • Preguntado por: Kuznetsov
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (24)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Kuznetsov:
    En su caso la mejor opción es que acuda a un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos con toda la documentación para que la estudie y, si estima que su pretensión es ajustada a derecho, trate de negociar extrajudicialmente la parte de la fianza retenida en exceso.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/
  • Kuznetsov

    inquilino/a

    Hola! Ya va llegando a su fin la liquidación que pretenden hacer de la fianza en forma de indemnización y, como intuía, creo que es contraria a la ley.
    Os detallo cronológicamente:
    Llegado el 31 de Mayo efectuamos la devolución de llaves en el que no se observó desperfecto alguno. En ese momento, les propuse firmar el documento de devolución de llaves para que quedara constancia de ello y acordamos hacerlo al día siguiente. Redacté el documento y, ante mi sorpresa, se negaron a firmarlo. También al día siguiente de la devolución de las llaves me dijeron que habían visto algo de suciedad en el piso -algo de moho en la mampara de la ducha- y que de la fianza me deducirían los gastos de limpieza. No se si estoy equivocado pero creo que de una fianza no deben descontarse los gastos de limpieza. Transcurrido algo más un mes desde que abandonara el piso me han comunicado que, por fín,  han alquilado la vivienda a otra persona pero que me deducirían de la fianza el mes que ha estado la vivienda sin alquilar (690?) + los gastos de limpieza. Entiendo que en caso de que se debiera aplicar indemnización -que tengo mis dudas- esta que proponen se trata de una indemnización totalmente excesiva y contraria a la ley.
  • Kuznetsov

    inquilino/a

    Gracias Pelayo por la respuesta. Veremos en que queda. Os voy contando...

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Ya, si entiendo tu duda, pero te explico por qué si que creo que se devenga la indemnización:
    1) Firmas por un año: Obliga 1 año al arrendador y solo 6 meses al arrendatario. Si te vas a partir de los 6 meses y el contrato lo prevé, hay que pagar la indemnización, porque le estás causando un perjuicio (que la ley ha limitado muchísimo).
    2) El contrato se prorroga: Obliga por 1 año entero al arrendador. Si tu te quieres ir antes, le estas causando el mismo perjuicio que le causas en el apartado 1), y por ello te pueden exigir la misma indemnización.
    No aplica la obligación de los 6 meses porque ya los has cumplido, pero sí que tiene que aplicar la indemnización. Como el plazo de vigencia de la prórroga es de UN AÑO COMPLETO (porque así lo establece la LAU), la indemnización será por el número de meses que resten, de conformidad con el cálculo hecho.
    Puede que te parezca ilógico, porque pienses "para eso me habría ido en el mes 12, y no esperar al 14, 15 o 16, porque la indemnización es mucho mayor", pero ten en cuenta que por no irte en el mes 12, tienes derechos hasta el mes 24!!
    Espero que hayas podido entender mi punto de vista.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario Los 6 primeros meses son obligatorios y, si te vas desp
  • Kuznetsov

    inquilino/a

    Gracias Piscis! Pelayo, es la duda que tengo. Entiendo que como maximo la penalizacion debe ser de 712 de la renta mensual. Pero la interpretacion que yo hago del contrato es que transcurrido el primer año, no deberia establecerse penalizacion alguna.
    Un saludo

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si no hay acuerdo en el redactado, se puede hacer el documento de entrega de llaves y resolución del contrato, exponiendo que,  por discrepar sobre la procedencia o no de la indemnización, ésta  queda pendiente a la resulta de la pertinente resolución judicial.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si la mensualidad son 700 ? y te vas a finalizar mayo, la indemnización máxima que podría exigirte son 408 ? (parte proporcional de junio a diciembre -7 meses).
    (700 ? mes * 7 meses) / 12 meses = 408 ?
    Un saludo,
    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Como el documento tiene que firmarse por ambas partes en prueba de conformidad y aceptación, se puede redactar conjuntamente, la cuestión es que ponga que queda rescindido el contrato y se han devuelto las llaves. No firmes nada que implique un compromiso en el pago de indemnización alguna.
  • Kuznetsov

    inquilino/a

    Gracias Piscis! Qué documento debería firmar en la devolución de las llaves que se producirá el domingo? Ese documento de entrega lo debe redactar el arrendador o el arrendatario? Porque supongo que si lo redacta ella, querrá meter algo de la penalización que evidentemente yo no voy a firmar....

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo opino como al principio, esa penalización, no procede.
  • Kuznetsov

    inquilino/a

    Me ha llamado la abogada de la propietaria de la vivienda y me indica que pretende quedarse con la fianza de 1.000? (la renta mensual son 700?) como penalización de lo que ella considera incumplimiento de contrato. ¿Qué os parece?

    Un saludo.

  • Kuznetsov

    inquilino/a

    A ver si alguien me puede decir con mayor exactitud las dudas que planteaba hace unos días. ¿O todo es cuestión de interpretación?
    A la tarde me reúno con la abogada de la propietaria y quisiera tener la certeza de no estar equivocado....

  • Kuznetsov

    inquilino/a

    Siguiendo con la interpretación que hago yo del contrato y de la penalización en sus prórrogas para mí sería carente de sentido que como tu mismo dices Salvador, c uando el contrato se prorroga  ya no se aplique el plazo mínimo de seis meses  -puesto que el arrendatario ya ha cubierto dicha obligación-,  y sin embargo la penalización por desistimiento en el mes 17 sea superior al mes 6.

  • Kuznetsov

    inquilino/a

    Sigo teniendo bastantes dudas a este respecto. 
    Por un lado habláis de lo dispuesto en el artículo 6
    "Artículo 6. Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."

    y por otro lado el título 1. artículo 4 habla de que el contrato se regirá por los pactos establecidos por las partes.
    "2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil."

    Con todo, yo interpreto que la penalización se impone antes de cumplir el primer año pero no para los sucesivos. De hecho en el contrato se establece un limite temporal cuando habla de 9 meses y de un año. Entiendo que cumplido este año no debería haber penalización. ¿O en cada prórroga se establece la penalización dispuesta en el primer año?

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Piscis, no es cuestión de opiniones, es de interpretación jurídica.
    En Derecho existe un principio de permanencia de los contratos. Las partes contrarias a la ley no afectan a todo el contenido, sino que simplemente se tienen por no puestas.
    Por tanto, hay que entender que la facultad resolutoria es a partir de los 6 meses. No es que desaparezca la cláusula, simplemente se tiene por no puesta y aplica lo previsto en la ley.
    Asimismo, y en relación con la penalización, es obvio que 1 mes de fianza es contrario a la Ley y se tiene por no puesto. En este sentido, algún pronunciamiento menor (1ª Instancia) ya ha entendido que como el arrendador quería una penalización, aplica la del 11 de la LAU en lugar de la prevista en el arrendamiento.
    Insisto, no es que desaparezca la cláusula por completo, sino que hay que integrar su contenido con la legalidad vigente.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
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