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bilbo

inquilino/a

El propietario me pidió el piso para vivir él, pero lo alquiló a otras personas. ¿Debe indemnizarme si lo denuncio?

Tenia dos años y medio viviendo en un piso sin faltar nunca a un pago, y cuidando el piso como si fuera mio, cuando el propietario me envió una carta donde me daba seis meses de plazo para marcharme porque lo necesitaba para vivir él, cumplí el plazo y lo entregué hace un mes. Ayer supe que el piso lo habian alquilado nuevamente por el mismo precio a otra persona a pocos dias de yo marcharme, me gustaria saber si es factible denunciar y si debe indemnizarme pues ya no quiero volver a vivir allí. Gracias.

  • Preguntado por: bilbo
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (14)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
guecho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola bilbo:

    En mi opinión dada la existencia de la cláusula de necesidad en el contrato y un documento de rescisión de contrato en el que, al menos , consta que es a solicitud del arrendador, le recomiendo que siga el consejo del Sr Crazyh y acuda a un/a abogado/a especialista en arrendamientos urbanos.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La inmobiliaria nada tiene que ver, y dudo mucho que se arregle "en privado". Es mucho más conveniente que, esa negociación, la lleve un profesional e intente evitar llegar a juicio.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • cactus8

    inquilino/a

    hombre guecho, el perjuicio ha sido que le han mentido, le han hecho mudarse bajo falso pretexto y seguro que este inquilino se siente timado y engañado... no se si sabes que uno de los momentos mas traumaticos para un individuo es un traslado, equiparable incluso con una ruptura de pareja o muerte de un familiar... imaginate que ademas de tener que trasladarte, lo tienes que hacer porque te ECHAN de tu casa cuando lo has estado haciendo bien siempre... imagino que tiene una sensacion de impotencia que le ha movido a buscar apoyo y consejo en este foro.

    independientemente de que ahora pague menos o le guste mas el barrio, le han engañado. una indemnizacion no esta fuera de orden, gastos de traslado + los gastos de abogado/gestor por ejemplo estaria bien.

    yo me acercaria a la inmobiliaria que le alquilo el piso, y tranquilamente, presentaria mi punto de vista. me habeis echado bajo falsa pretexto, me consta que habeis alquilado a ajenos, no quiero volver al piso pero si quiero remuneracion. tengo fundamento legal pero estoy dispuesto a negociar. y ver que pasa. igual ni tiene que denunciar y todo se arregla en privado. pero por la dignidad del inquilino, algo debe hacer.

    lo siguiente es mera especulacion pero suena a que alguien (o el casero o los de la inmobiliaria) necesitaba ese piso para un allegado o amigo, pidieron el abandono con un plazo razonable y listo. no se si siendo honestos y exponiendo la situacion se hubieran hecho con el piso. posiblemente que no. y de ahi que engañaran al inquilino para conseguir su proposito. pero es que esto va de justicia. el casero se tiene que esperar los 5 años! y mas si el inquilino paga con asiduedad!

    • Respondido por: cactus8
    • Hace 11 años
  • guecho

    casero/a

    Tú verás si te conviene meterte en un pleito, en el que cuando menos vas a tener que pagar al abogado y al procurador.

    si, por lo que dices no te interesa volver a él porque donde estás te gusta más y es más barato, al final te hizo un favor.

    los gastos de mudanza y los transtornos los tendrías exactamente igual al final del contrato, a los 5 años. Mira si te compensa lo que te ahorras del alquiler con los gastos que hayas tenido que serían los mismos o más (todo se encarece con los años, incluídas las mudanzas). ¿al final cual fué tu perjuicio? No lo veo.

    • Respondido por: guecho
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Bilbo, en primer lugar la clausula del 9.3 solo se admite para la utilización por familiares de primer grado y conyuge en caso de sentencia de separacion o divorcio, es decir, no puede darse esa posibilidad para el resto de familiares.

    Para tener derecho a ocupar de nuevo la vivienda o ser indemnizado habria que leer detenidamente el documento de fin de contrato, aunque por lo que dices, a mi no me queda muy claro que se invocase claramente el 9.3, por lo que podría alegarse de contrario que es un acuerdo entre ambas partes no indemnizable. No es lo mismo decir que se resuelve el contrato de comun acuerdo por peticion de la vivienda que decir que se extingue el contrato por invocacion de la clausula de necesidad.

    Es una cuestión de prueba...y de ganas.

    Tambien podría intentarse extrajudicialmente, nada se pierde por pedir. Por experiencia te diré que un burofax remitido por un abogado, fundamentando la petición y advirtiendo de acciones legales es a veces más resolutivo que cualquier otro medio.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • bilbo

    inquilino/a

    Señor Pedro Martinez, en el contrato dice que: "La duración del contrato es de un año prorrogable hasta 5 años conforme a la ley de arrendamientos U. de 25 de noviembre de 1994, no obstante no procederá prorroga obligatoria en caso de necesidad por la parte arrendadora de ocupar la vivienda antes del transcurso de los cinco años para destinarla a vivienda permanente  para si mismo o su familia". Esta parte es la que él no cumplió pues los nuevos inquilinos no son sus familiares. 

    • Respondido por: bilbo
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    En mi opinión, partiendo de que la norma habitual que cuando se firma una terminación o finalización de un contrato de arrendamiento no se especifica el motivo sino simplemente que "las partes acuerdan terminar...", y dando por hecho que el contrato de arrendamiento incluia la posibilidad de invocar el 9.3 de la LAU, concluyo que si se hizo constar esa mención en el documento es porque se estaba utilizando esa posibilidad.

    Así que, dándose esas dos cosas (contrato con la cláusula del 9.3, y documento de fin de contrato "por solicitud de vivienda del arrendador") podría haber base para una reclamación.  Quizá el éxito de la demanda radique en ser moderado con la petición de indemnización...

    (soy abogado, aunque no experto en alquileres, por eso no lo publico)

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si es asi yo me reafirmo en mi tesis de que ni sería recuperable la vivienda ni hay derecho alguno a indemnizacion puesto que se trató de un acuerdo entre ambas partes y dicha indemnización pudo ser acordada en aquel momento y no con posterioridad.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • bilbo

    inquilino/a

    Gracias por vuestra opiniones, la carta que me dió la inmobiliaria hace 6 meses dice claramente que el propietario necesita el piso y en la clausula de rescision de contrato que firmé cuando me marché dice: "Acuerdan rescindir el contrato de arrendamiento... debido a la solicitud de la vivienda por parte del arrendador..." pero no especifica que lo quiera para vivir él, eso me lo dijeron en la inmobiliaria de boca, de todas formas pienso que no le dí ningun motivo para quitarme el piso. Aclaro que ya no quiero volver a esa vivienda, me gusta la zona donde vivo actualmente y es mas barato, lo que  quiero es indemnizacion economica si fuera posible por el transtorno que me supuso la mudanza y los gastos que ocasionó. Gracias nuevamente sigo atento a vuestras opiniones.

    • Respondido por: bilbo
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Yo lo que me planteo es si en el contrato estaba prevista o no esta posibilidad.

    Y me lo planteo porque me daría la diferencia entre un engaño y una petición que finalmente se acepta al entregar la vivienda y dar por resuelto el contrato.

    Es decir, que, para mi, si no se solicitó el abandono de la vivienda en virtud del 9.3 no me parece muy factible la reposición de la vivienda, o, al menos, mucho menos factible.

    Bajo esta premisa me gustaria conocer más opiniones con fundamento juridico.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Puedes demandarle, pero necesitarás un abogado y un procurador, será largo, pero vale la pena. 

    Habrá que examinar esa carta para ver las posibilidades reales de esa demanda.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    bilbo, su problema principal radica en la ultima frase de Oscar, ¿Se hizo constar por escrito que se marchaba a requerimiento del arrendador que necesitaba la vivienda?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Debes demandarle,pero yo te recomiendo ,que antes de nada contactes con un abogado especializado en alquileres y el te dirá

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Puedes demandarle, tiene la obligación de volverte a ceder la vivienda y hacerse cargo de todos los gastos de mudanzas, gastos de inmobiliaria, diferencia de rentas entre los dos alquileres, etc. Pensando en que tiene otros vecinos que acaban de entrar, o bien los tendrá que indemnizar a ellos o a tín, así que tienes posibilidades de que te indemnice.

    Claro, siempre y cuando en el documento de fin de arrendamiento se haya hecho constar el porque se abandonaba la vivienda.

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