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Maria Jose Groizard

inquilino/a

¿Es imprescindible el permiso del propietario para poner un aparato de aire acondicionado?
Vivo en una ciudad del interior que hace un calor insoportable, le he escrito varias veces pidiendo el permiso para ponerlo y no me contesta, debe estar de vacaciones pero no puedo esperarme a que vuelva pues igual se está todo el verano fuera, ¿me puede echar? puedo decirle que el día que me vaya se lo dejo igual que estaba, o que si me paga la mitad se lo dejo en beneficio de la vivienda.
  • Preguntado por: Maria Jose Groizard
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Javier_grupocierzo ha sido el primero en contestar
Javier_grupocierzo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Contesto por alusiones no pongo en duda el caso que señala Javier pero le puedo contestar con la siguiente afirmación de la AP de Zaragoza hace cuatro años (2005): Incluso más bien podrían calificarse como una actualización de instalaciones antiguas para adaptarlas a nuevas exigencias técnicas, como con ciertas limitaciones la misma Jurisprudencia ha venido en una cierta evolución permitiendo la colocación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de las edificaciones.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Sí, yo estoy totalmente de acuerdo en que este señor no pase calor en verano, pero las normas están hechas para cumplirlas.

    De todos es sabido que por donde quiera que vayas y mires a cualquier edificio hay de todo tipo de aparatos de A/A, cosa que no quiere decir que sea legal o que no hayan tenido que pedir un permiso.

    Si vamos a temas legales, elllas mismas se contradicen, ya que también la ley dice que no se pueden añadir elementos a las fachadas de los inmuebles que dañen la estética de la misma y que perjudiquen la vida útil del mismo.

    Para poner un solo split, hay que realizar 4 agujeros como mínimo para poder colgar el compresor y estos agujeros y ya por experiencia propia pueden venir acompañados de filtraciones en la fachada, con lo que pasaríamos a tener un problema más grave.

    La ley también te exige para colocar uno de estos aparatos tener una licencia de obras menores.

    Consejo: lo bien hecho, bien hecho está, así que comunícaselo al propietario y al presidente de la comunidad e infórmate de si en tu comunidad necesitas permiso de obras menores.

    Respecto a PHOLMO, muchas sentecias han salido a favor pero por ponerte un ejemplo, en Zaragoza, vía universitas, hicieron retirar uno de estos aparatos por no contar con la pertinente licencia y los respectivos permisos.

    Un saludo,
    www.grupocierzo.es
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Javier grupocierzo

    No sé si sabrás que la jurisprudencia viene admitiendo la colocación de pequeños aparatos de aire acondicionado, pues, de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige atemperarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, según la dicción del artículo 3 del Código Civil, impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que sin duda mejoran las condiciones de vida humana.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Terciando en el tema y a la vista de todas las opiniones expresadas considero de interés lo que dice la Audiencia Provincial de Tarragona al respecto: "La instalación de un aparato de aire acondicionado tampoco supone un cambio en la configuración del inmueble arrendado y así lo consideran las sentencias de las Audiencias Provinciales de Sevilla, sección 5ª, de 21 de septiembre de 2000, y sección 6ª, de 24 de abril de 2003; Huelva, de 17 de enero de 2001; Valencia, sección 1ª, de 5 de diciembre de 1999; Barcelona, sección 13ª, de 14 de octubre de 1997; y Madrid, sección 20ª, de 27 de noviembre de 1997, sección 9ª, de 13 de octubre de 2000, y de esta misma sección 14ª, de 7 de septiembre de 1998".

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Por mucho que no se aprecie desde afuera, los balcones de las viviendas están recogidos en zonas comunes de la comunidad.

    Un saludo,
    www.grupocierzo.es
  • uriarte

    inquilino/a

    Creo que María José no ha preguntado por si se puede o no colocar un A.A: en la fachada. La pregunta es si es imprescindible el permiso del propietario.

    Supongamos que el A.A. va en una terraza o en un balcón que no se parecía desde fuera. Yo creo que sí que puedes hacer una instalación de A.A.
    • Respondido por: uriarte
    • Hace 14 años
  • su

    inquilino/a

    Mº Jose , mujer hay preguntas que son de pura lógica (que no te parezca mal), pero es que es más, tienes que pedirle permiso y él se lo tiene que pedir a la comunidad, que es una fachada. Incluso no sé, si no está hasta prohibido.
    • Respondido por: su
    • Hace 14 años
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Amparo una cosa es que tú no conozcas la ley que lo prohibe y pienses que no existe debido a que todo el mundo lo coloca, y otra muy distinta que no haya una ley quelo regule.

    Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes, para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás, pues ello está prohibido en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    Si se instala un aparato de aire acondicionado en la fachada exterior del edificio debe de ser con el premiso de la comunidad de vecinos, y este tiene que estar dotado de bandeja inferior para la más que posible derrama de agua.

    Instalación de aire acondicionado en fachadas. Normas generales.

    - Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas

    - Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo

    - En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta

    - La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada

    Fundamento Legal

    Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (Artículo 6.10.8)

    Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996

    BOCM de 19 abril 1997

    Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente (Artículo 116.2)
    Acuerdo Pleno de 24 julio 1985

    BAM de 5 diciembre 1985
    Mitación de Licencias y Control Urbanístico

    BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1997.

    Un saludo,
    www.grupocierzo.es
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No sé en qué ciudad prohibe la ley la colocación de estos aparatos en las fachadas... En Madrid no desde luego.

    Si hay otros aparatos en la fachada, y si estás dispuesto a "dejar todo como estaba" cuando te marches (ten en cuenta que agujerearán la pared), no veo por qué no arriesgarte.

    También tienes la opción de comprar un aparato portátil cuya instalación es más sencilla.
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Yo creo que necesitas, tanto el permiso del propietario como el de la comunidad de vecinos, debido a que la ley prohíbe la colocación de estos aparatos en las fachadas de los edificios.

    Saludos,
    www.grupocierzo.es
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