Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Tocqueville5

inquilino/a

Impago de una de las partes en contrato de corta temporada. ¿Soluciones?

Buenas.

Estamos viviendo tres personas en un piso de estudiantes. Tenemos un contrato de arrendamiento de corta temporada durante el periodo lectivo. 

En el contrato (Bastante casero puesto que esta hecho por formulario descargado de internet sin atender a las particularidades del piso) se nos ha introducido a los tres inquilinos en la figura de arrendados. 

Llegados a mitad de curso, por motivos personales (no justificables) uno de los inquilinos se marcha. Si esta persona deja de pagar ¿Las otras dos personas se tienen que hacer cargo de este pago? de ser así ¿Qué opciones tienen estas personas? ¿Pueden exigir algún tipo de responsabilidad al inquilino moroso? ¿Es el arrendador el que se tiene que hacer cargo?

Como os digo, el contrato no aclara demasiado por ser una generalidad.

¡Gracias!

  • Preguntado por: Tocqueville5
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Genial Tocqueville5

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    perdon por mi error. Crei que era al reves y si no ponia nada en el contrato se entendía solidario.

  • Tocqueville5

    inquilino/a

    Vale, muchas gracias por vuestra colaboración. Así uno siempre sale de dudas.

    Voy a recopilar aquí toda la información que me ha servido para solucionar la duda y así solucionar la de otros si tienen que buscar algo similar.

     

    El contrato firmado, siendo válido, no contiene la clausura de solidaridad, lo que llevaría a pensar que si uno de tres no pagara, únicamente se pagarían 2/3. Se reconoce una mancomunidad (cada uno paga lo suyo) respaldadas por el Art.1.137 y 1.138 del Código Civil sobre arrendamientos mancomunados. 
    Sin embargo, el cese de un coarriendo mancomunado opera como causa resolutoria, si no se verifica con el consentimiento de la propiedad (SAP Granada 14/2/2005). Cualquier abandono del inmueble por uno de los coarrendatario con permanencia de los demás, no es novación si no cesión inconsentida (SAP Madrid 22/12/2007).

    La única solución es intentar encontrar otro inquilino por nuestra parte o que colabore el inquilino que se marcha, puesto que podría ser demandado (aunque no fuera a llevarse a cabo) por los perjuicios causados. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Intentad encontrar a otro inquilino.

    decid al que se va que colabore, que sepa, que podríais demandarle por los perjuicios que os cause su salida anticipada. (aunque no lo hagáis) 

    es triste que el incumplidor se vaya de rositas y paguéis el pato el resto.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Tocqueville5

    inquilino/a

    Me da que tendremos que hablar con el casero.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En un contrato mancomunado en efecto cada uno responde por su tercio. El problema en los contratos "mancomunados" es que si uno de los inquilinos se marcha, se considera una "cesión" de su parte del contrato al resto.

    y el propietario puede demandar el desahucio por cesión prohibida por el art. 8 de la lau.

     

    fuente: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/alquiler-pisos-compartidos-mancomunado-o-solidario_3050.html

     

    saludos -  papeleos Alquiler.

     

  • Tocqueville5

    inquilino/a

    Se ve un rayo de luz entre las sombras.

    En el contrato no aparece especificado en ningún momento la condición de solidaridad.

    He echado un vistazo al Blog de Pedro y en su apartado: "Modelos de contrato" he podido ver como debería estar redactado, él en su modelo incluye esa clausura. 

    Por tanto, ¿Debo entender que nuestro contrato pagamos, siendo tres, 1/3 cada uno?, y en el caso de que este tercer inquilino decida marcharse, ¿Solo estaríamos obligados a pagar 2/3? 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Creo que no es así


     

    Cito a Pholmo


     


     

    "La condicón de solidario o mancomunado debe aparecer en el contrato, Si no aparece nada se entiende mancomunado.


    Si uno de los dos se marcha el casero en caso de Solidaridad Puede reclamar toda la renta al que se queda y en otro caso negarse a admitir el desisitimiento parcial anticipado. "


     


    Fuente  http://Www. Enalquiler. Com/Comunidad-Alquiler/Inquilinos/Se-Contrato-Alquiler-Otra-Persona-Mancomunado-Solidario_19323. Html

     

  • Tocqueville5

    inquilino/a

    Nos lo imaginábamos, por ello nuestra preocupación. ¿No podemos hacer nada? 

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si el contrato no especifica nada los arrendatarios son solidarios, es decir, el casero puede exigir el pago total a cualquiera de ellos sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda exigir a los otros la parte que les corresponda.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas