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¿És válida una cl...

Jaime_c

casero/a

¿És válida una cláusula en contrato que dice que el inquilino pierde la fianza en caso de incumplirlo?

El contrato se renovo solo hace dos meses y el inquilino me ha entregado las llaves avisandome un día antes y por telefono. Yo me niego a devolverle la fianza, porque el tiempo de renovación del contrato según ley es de 1 año y además, no me ha avisado con el tiempo suficiente. Ambos firmamos una clausa en el contrato en el que se especifica que si el inquilino incumple el contrato, piere la fianza. Es válida esta clausula.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Jaime_c
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (19)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    almufasiAlmudena Te has lucido en tu primera intervención.

    respuesta incorrecta!

    respondes a una pregunta de hace ya 4 meses!  

  • almufasiAlmudena

    inquilino/a

    Se supone que al firmar un contrato todas las cláusulas quedan aceptadas.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Larisse esta pregunta se hizo hace casi ocho meses.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Larisse

    inquilino/a

    Buenos Dias acabo de leer por enzima mas o menos todo , soy inquilina , el , por empezar bien - no debia de hacer deztrosos ,ya que el contrato lo especifica bien claro! ( de aqui la primera infracion que ya no se le debe la fianza ) , depues de lo que leí , tampoco pagó la luz, (esto es un mes) (la secunda infración ),con lo cual creo que lo tienes bastante claro.!,y de aqui sigue...

    Aunque no presentastes todo en la primera demanda , no es tarde para alegar todo lo que tienes en la mano .

    Normal es,  que te pregunarán porqué no lo as echo antes , simplemente dices la verdad.

    No creo que no se pueda hacer algo .Aunque la justicia va lenta , pero confiemos que se ará.

    Mi caso , es justo al contrario! hasta el contrato lo tuvimos que redactar nosotros porque ellos se han desentendido de todo, y aún asi tengo migarnias por la culpa de los vecinos ,sin que se  me diga que es un barrio dificultoso empesando por la misma persona responsable de la escalera.

    Un abrazo.Espero que se solucione bien.

    Atentamente : Larisse.

    • Respondido por: Larisse
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    La fianza no debes devolverla pero no por un incumplimiento de contrato porque si hay o no hay incumplimiento no puede determinarlo una sola de las partes. La fianza la mantienes porque el arrendamiento aun esta en vigor, salvo que que el arrendatario pueda probar la entrega de llaves con acuerdo de la propiedad.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Al amparo del art. 36 de la LAU, es absolutamente legal hacer uso de la fianza para penalizar al arrendatario incluso aunque no se hubiese pactado expresamente en el contrato, en la medida que la fianza tiene caracter obligatorio y se constituye para garantizar las obligaciones por parte del arrendatario, y en este caso el arrendatario ha incumplido con dos obligaciones contractuales y es por ello que queda usted facultada para no proceder a la devolución de la fianza o parte de la misma, en virtud del perjuicio que haya podido cuasarle.

     

     

  • yolanda3004

    profesional

    Hola deduzco que en el contrato firmasteis la clausula donde te tiene que avisar minimo con 30 dias, y además por escrito, si no es asi es incumplimiento del contrato , y con todas las de la ley este señor o señora porque lo dices tú que te llamó por telefono que lo demuestre.

    la fianza queda en posesión del arrendador

  • NILO RAFAEL

    casero/a

    El cliente ha incumplido un contrato que tiene firmado, blanco y en botella no tienes porque devolverle la fianza

  • Carmen santos

    casero/a

    Total,si esta estipulado en el contrato.yo tango 20 Anos con propiedad es para alquiler en Puerto Rico.

  • Jaime_c

    casero/a

    Hola,

    Os vuelvo a dar las gracias por todo.

    Ya consulté con un abogado y abreviando me dijo

    "El que el que tiene que demostrar que pagó es el. Yo no tengo que demostrar que me pagó ya que es el, quien tiene que presentar los recibos de pago, y me dijo que llevase todos los documentos que justifiquen los gastos que tuve de reparación de vivienda".

    En ese momento ninguno caimos que la clausula con la que inicié el post, estaba en el contrato y por eso lo he preguntado aquí. Ya que si esa clausula es válida, no tengo porque demostrar ningún gasto para justificar la no devolución de la fianza.

    Un saludo y gracias de nuevo.

    • Respondido por: Jaime_c
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Yo siempre digo lo mismo, que a los juzgados nunca se debe ir solo por muy simple que le parezca a uno una reclamacion.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Voy a contestar exclusivamente a su frase: Alguna sugerencia.

    ¿No se le ha ocurrido pensar que para asesorarle debidamente es necesario que un Abogado lea y conozca los documentos y vicisitudes que han ocurrido?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jaime_c

    casero/a

    Hola,

    El pone lo siguiente en respuesta a mi proceso monitorio.

    "Que mediante el presente escrito, y por economía procesal vengo a solicitar a la parte actora en su condición de arrendador la devolución de la fianza entregada en su día al suscribir el contrato de arrendamiento y que ascendió a 380 euros, llevando a cabo en este momento una compensación de crédito."

    Evidentemente el también dice que me pago, que no causo daños en la vivienda y que devolvio la luz a mi nombre. Lo cual es mentira todo y aunque no añadí las pruebas en el monitorio, tengo documentos por parte de la compañia aseguradora con los partes de roturas dados justo despues de que me devolviera las llaves. Una factura de electricidad como que tuve que dar de alta la luz, porque estaba cortada y fotografías de los destrozos.

    A sabiendas de que todas estas pruebas pueden ser inutiles ya que no las presenté en su día. En pensamiento de que la clausula que decía que si no cumplía cotrato, perdía la fianza. Por eso me he querido asegurar de que es válidad dicha clausula, ya que alegaré en el juicio que no cabe  recurso de la parte demandada de petición de fianza por dicha clausula.

    Alguna sugerencia.

    Y ante todo...muuuuuchas gracias por vuestra atención. Me sorprende lo rápido que respondeis y el interés que mostrais.

    Gracias.

    • Respondido por: Jaime_c
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jaime:

    Presupongo entonces que su arrendatario en su contestación al monitorio habrá alegado pluspetición.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Jaime_c

    casero/a

    La demanda la puse yo porque tampoco me pagó los dos últimos meses. Interpuse un monitorio y el ahora me reclama en el mismo proceso el mes de fianza.

    • Respondido por: Jaime_c
    • Hace 10 años
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