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arfloga

casero/a

¿Se puede cambiar la periodicidad de un contrato?

Hola, soy casero y tengo una vivienda en alquiler que dentro de mes y medio termina el primer año de contrato de alquiler. La cuestion es que antes que se renueve el contrato automaticamente de forma anual, me gustaria cambiar la periodicidad a mensual a trimestral. 

Si se puediese, ¿cómo debo proceder? ¿Rescindirle el contrato al inquilio con un mes de antelacion antes que termine el año de contrato y luego realizarle un contrato nuevo?

 

Gracias

  • Preguntado por: arfloga
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Josep Térmens Viñas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola arfloga:

    coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente, desde el momento en que su inquilina se retrase en un mes de renta ya puede iniciar el procedimiento de desahucio.

    Los honorarios dependen de lo que libremente pacte con su abogado y el tiempo depende, esencialmente de la saturación del juzgado.

    Busque un abogado en su localidad con experiencia en procedimientos de desahucio.

    www.desalvador.es

  • arfloga

    casero/a

    Gracias por las respuestas. La intencion de querer cambiar la periodicidad era xq la inquilina me ha ido pagando de forma irregular, llegando a retrasarse varios meses. Por su situacion un tanto especial he ido aguantando pero mi paciencia ha llegado a su fin. 

    Por lo que veo mi unica solucion es a traves de una orden de desahucio, no? Con tan solo un mes ya se puede ordenar? Se debe realizar a traves de abogado, no? Cuanto suele rondar los costes? Y cuanto tiempo suele tardar en resolverse?

     

    Gracias

    • Respondido por: arfloga
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Tal y como le indican, en un arrendamiento de vivienda la duración mínima son 3 años. Cualquier intento de regulación en contrario o de búsqueda de figuras alternativas (terminación anticipada, contratos de temporada de 11 meses, etc.) son figuras contrarias a la Ley, nulas y que se tienen por no puestas.

    Por tanto, mientras su inquilina siga cumpliendo las obligaciones, le sale más a cuenta no tocar ese contrato de arrendamiento, ya que, al menos, ya ha transcurrido un año.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    El plazo mínimo de estancia en un alquiler de vivienda habitual son 3 años

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si es arrendamiento de vivienda, que por lo que dice parece que lo es, no se puede.

    por ley las prórrogas son anuales.

    saludos - Papeleos Alquiler.

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