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Miguel Angel Buzon

casero/a

El inquilino quiere dejar el piso a los 10 dias de darle las llaves sin ni siquiera firmar el contrato(solo pagó la fianza)

Pues eso, tengo un inquilino que pagó la fianza y se le dieron las llaves el dia 21 de Agosto, y sin nisiquiera firmar el contrato ni pagar el primer mes, ayer dia 30 me comunicó que quiere dejar el piso. ¿Como debo proceder? ¿Ya esta en vigor la nueva ley de arrendamientos urbanos?

Gracias, un saludo. 

Miguel A.

  • Preguntado por: Miguel Angel Buzon
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (33)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En ningún artículo... es jurisprudencia. Lo que sentencian los jueces cuando se acaba en un pleito.

    Cito a Pholmo

     

     

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

     

    http://blog.enalquiler.com/2012/el-alquiler-en-los-tribunales/dejar-piso-alquiler-antes-de-tiempo/

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html

    Por favor... ¡¡dejadlo ya!!

     

  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    Me podrias decir qué articulo de los que mencionaste ayer, dice que se pueda pactar una indemnizacion por desistimiento?. Los he mirado todos, y no lo pone en ninguno, salvo el ss, que no se lo que es. Solo se le acerca el concepto de clausulas  abusivas, pero no dice ni pio de desistimiento...

    Lo que tu has dicho, es que los contratos inferiores a 5 años no se pueden acoger al articulo 11 de la lau, y lo has repetido ademas. Y despues me das la razon de que si puedo pactar en el contrato la indemnizacion por desistimiento, pero que no tiene que ver con ese articulo, que es por lo que dice en otros articulos del cc, el rdl y el ss ... Pues eso, en donde pone que se pueden pactar indemnizaciones de desistimiento?, porque yo solo lo he visto en la lau ...

    Desde el primer momento me podrias haber dicho que hacia bien incluyendo la clausula, que no estaba mal hecho, que no estaba de mas, que era conveniente para las 2 partes ...

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Yo flipo.  

    Me pones un enlace que dice casi exactamente lo que te llevo diciendo en todo el hilo y dices que dice lo que tú comentas

    Mira, en este enlace tb te dan la razón:

    http://www.marca.com/2012/09/02/motor/formula1/1346596321.html

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    Un abogado que ha interpretado el articulo 11 de la lau igual que yo... 

    http://blogs.ideal.es/abogadaruthbenito/2011/02/04/alquiler-vivienda-bajo-lau-1994-3-desistimiento-del/

  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    Dices que "hay que ponerla" ( la cláusula) y no es cierto. El mismo artículo 11 dice "podrán", no "deberán". Sin exponer esa cláusula tb se puede exigir indemnización, justamente porque se acude al código civil.

     

    Yo digo que hay que ponerla, si quieres reclamarla luego en caso de desistimiento. Si no se pone, entonces efectivamente para reclamar la indemnizacion hay que acogerse al codigo civil, y reclamar por daños y perjuicios, que como bien dice el experto recomendado por Amparo, es un tema controvertido y polemico. Lo vuelvo a poner:

    Si no hay ninguna penalización estipulada en el contrato, el casero puede exigir a su inquilino daños y perjuicios que tienen como límite las rentas que deje de percibir y así también lo explica Juan, experto de La Comunidad. Eduardo Llarena, abogado y experto de La Comunidad, también apunta que “Es un tema controvertido. En este tema existen muchas opiniones, y al no haber llegado el asunto hasta el Tribunal Supremo no hay unificación de doctrina que yo sepa … Lo más frecuente es que por un motivo u otro, en vivienda, se impida cobrar indemnización o se fije en uno o dos meses de renta: que si volvió a alquilar y habría enriquecimiento injusto, que si hubo falta de diligencia en volver a alquilar (en reclamaciones de daños y perjuicios hay que demostrar la actividad para aminorar daños), que si el tope es un mes por año, que si hubo justa causa (paro, crisis, mal estado de la finca, traslado).”

    Y aunque yo te llevo entendiendo desde hace tiempo, lo que no entiendes es que tus inquilinos no conocian sus derechos, al igual que tú, y que muy bien podían haberse quedado en la vivienda sin firmar nada

     

    nada nada no, ya he dicho varias veces, que tengo un documento escrito por ellos que recogian las llaves el dia 21 y ocupaban el piso a falta de formalizar el contrato, y ellos tienen otro firmado por mi de que han pagado la fianza. No tengo ni papa de derecho, y entiendo que haya podido cometer irregularidades, pero todo dentro de la buena fe, y considero que tengo las pruebas para demostrar en caso de que hubiera sido necesario, de que ocuparon el piso, no se llego ...

  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    Perdona, no quise afirmar que vas a falsear pruebas, solo quise preguntarlo, me faltó la interrogacion. Pero lo que dices es que pueden alegar mil cosas, que te digo yo que son mentira las 1000. Es lo unico que digo, y yo no tendria que demostrar nada puesto que no soy yo el que denunciaria. ok?

    Buscare lo de comodato y precario, aunque no hace falta que sigas contestando, ya te invite a hacerlo varias veces. 

    Gracias, saludos.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Está claro que lees como te da la gana.

    Vale tio, la perra gorda para ti, yo ya paso. Ya te han contestado tres personas que no tienes razón y que la tengo yo, y sigues erre que erre

    Como último comentario decirte que busques que significa la figura de precario o la de comodato.

    Ya te apañaras, lo que faltaba es que me acuses de decir cosas que no he dicho o de decir que voy a falsear pruebas.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    y logicamente, si no firman ningun contrato, ni el de arrendamiento ni el de rescinsion, ni me dan las llaves, no sé el concepto exacto por el que tengo que denunciar ni en donde, pero el sentido comun me dice que el juez me hara caso a mi, puesto que ni pagan mensualidades, ni firman contrato, ni me devuelven las llaves al no satisfacerles las condiciones que deberian firmar para quedarse en mi piso. 

  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    Por otro lado, si yo tuviera que denunciarles por impago, (independientemente del tiempo que tarde, y partiendo de que es mi ultimo recurso, yo prefiero arreglar las cosas por las buenas) yo tengo un documento firmado y escrito por puño y letra de los inquilinos afirmando que se les ha entregado las llaves el dia 21, y que ocupaban ya el piso a falta de la formalizacion del contrato. Y ellos tienen otro firmado por mi, de que he cobrado la fianza. Por lo tanto, yo si les podría demandar por impago, porque en este caso estamos hablando en el supuesto de que ya han firmado el contrato(que es lo que yo no queria), han aceptado las condiciones(incluso mi clausula del articulo 11), han visto el numero de cuenta en donde tienen que ingresar la renta, y yo podria demostrar con mi extracto mensual del banco que dichas rentas no se han ingresado en mi cuenta.
    Sin falsear pruebas ni cometer ningun delito.
    Estoy en lo cierto?

  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    Releyendo cosas hay algo que me parece interesante comentarlo. 

    Si no firman nada pueden alegar mil cosas, como que han acordado un alquiler por una mensualidad y han pagado como tal, o que les ha dejado la vivienda por unos dias ( figura de precario).  

    Otra cosa, firmen o no firmen nada, si vas a una comisaría a "denunciar" que no te han pagado, no te van a hacer ni caso. En la comisaría se denuncian delitos penales, no que alguien te debe dinero. Para eso tendrías que acudir al juzgado, mediante demanda civil, e interponer una demanda de desahucio, y aqui habría que ver de qué tipo al no poder demostrar nada al ser verbal todo, y además tendrías que contratar un abogado y un procurador, con el consiguiente gasto que eso conlleva. Este juicio, yendo muy rápido, serían 6 meses mínimo. 

    Antes de replicar nada, decir que en ningun momento yo he intentado delinquir ni se me ha pasado por la cabeza, yo lo unico que intento es documentarme y cubrirme las espaldas para poder defenderme por mi cuenta de la manera mas legal posible en caso de que me la quisieran jugar. Partiendo de ahi, quisistes acusarme de coaccion, con la carcel, que si hacia algo me estaba buscando un marron, que si ellos querian me podian crujir por donde quisieran puesto que no habia nada firmado, y que se quedarian en el piso todo lo que quisieran y encima les tendria que pagar yo... Y ahora resulta tambien que pueden alegar mil cosas (falsas) porque como no esta nada firmado, no son demostrables. Pero yo tampoco les puedo denunciar por no pagar porque tampoco es demostrable no??

    Crazyh, para alegar y denunciar a alguien por lo que sea, no solo hay que inventarse la alegacion falsa, ademas tambien hay que demostrarla, pero quien? quien demuestra? el que denuncia? el que es denunciado? El que denuncia verdad?? Por lo que no solo se tiene que inventar la alegacion falsa, tambien tiene que falsear la prueba que lo demuestre. Les vas a contar tambien a mis inquilinos como falsear la prueba. Y la carcel tenia que ir yo verdad? 

    ..... sigue en el siguiente mensaje

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    ¿Quieres artículo de la LAU? Ningún problema.

    "

    Artículo 4Régimen aplicable

    1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos IIV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

    2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.  "

    Dices que "hay que ponerla" ( la cláusula) y no es cierto. El mismo artículo 11 dice "podrán", no "deberán". Sin exponer esa cláusula tb se puede exigir indemnización, justamente porque se acude al código civil.

    Y aunque yo te llevo entendiendo desde hace tiempo, lo que no entiendes es que tus inquilinos no conocian sus derechos, al igual que tú, y que muy bien podían haberse quedado en la vivienda sin firmar nada, y eso implicaria un pacto verbal que habría que demostrar el que fuere perjudicado y quisiera acudir a los tribunales, en este caso tú.

    Tus inquilinos no sabían que se podían quedar, que podían alegar mil cosas, y que, para desahuciarlos, te las verías negras. Y que no estaban "obligados" a firmar nada, pues ya habían tomado posesión de la vivienda. Esa medida de presentarles un contrato con cláusulas penales, si ha sido efectiva es porque no te has encontrado con un "moroso profesional", nada más.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    muchas gracias Amparo de nuevo por el enlace. Le he hechado un vistazo por encima a los articulos mencionados,  y efectivamente me da que pensar que esos son los articulos por los que tambien podria pedir indemnizacion por daños y perjuicios sin especificarla en mi contrato de arrendamiento, y que segun el anterior enlace esta todo muy confuso ebarullado de diferentes opiniones, y que no es lo mismo que la clausula que he puesto basada en el articulo 11 de la ley de arrendamientos urbanos, que esa si que hay que ponerla si se quiere reclamar despues, y la que si o si, salvo excepciones puntuales, tengo todo el derecho a reclamar si el inquilino quisiera dejar el piso antes de tiempo. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • Miguel Angel Buzon

    casero/a

    Yo preguntaba con qué otro articulo de la ley de arrendamientos urbanos. Mañana buscare por google para ver de donde salen esos articulos, aunque no creo que me quiten la razon. En fin, aplazamos hasta mañana en ese asunto. 

    Lo de las diferencias llamalo como quieras, yo tengo firmado el documento que dices, y no tengo que poner nada de indemnizacion en ese documento puesto que la rescision la acordamos de mutuo acuerdo, y el documento lo redactamos insitu entre las 2 partes a partir de un modelo sacado de internet. Lo que si pone, es que no le voy a pedir dicha indemnizacion. Porque lo que a mi me interesaba y ya comente y recalque desde el principio, mi objetivo era echarlos rapido, no cobrar ninguna indemnizacion. Eso solo era una maniobra, como tambien te he explicado varias veces, para que se diera cuenta el inquilino, que lo que estaba haciendo, no se podia hacer, y entendiera que no le interesaba firmar el contrato de arrendamiento, si no queria tener que pagar de mas, segun sus intenciones de dejar el piso el 1º mes. Las cosas susceptibles de la fianza tb lo pusimos.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Tiene que ver con el artículo 1091 y el 1256 del cc y con el rdl 1/2007, artículos 8, 22, 82 y ss.

    lo de las diferencias te lo pregunto en serio.

    no entiendo qué entiendes tú por "rescisión de contrato" y por "contrato de rescisión", pues solo hace falta un documento para acreditar la recuperación de la vivienda y la entrega de llaves, y es en ese documento donde debe estar especificada la indemnización y las cosas susceptibles de ser descontadas de la fianza.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
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