Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Especializado en derecho civil, concretamente en derecho inmobiliario, derecho de familia y reclamaciones de cantidad.
Además soy agente de la propiedad inmobiliaria colegiado y me dedico a la tasación pericial de inmuebles.
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Al ser un arrendamiento para uso distinto del de vivienda usted habrá de pagar el IVA al casero, que tendrá que ingresarlo en Hacienda cada tres meses; además usted retendrá de la renta un procentaje en concepto de IRPF, que tendrá que ingresar usted en Hacienda cada tres meses. Es distinto piso que local en estos dos temas, y es indiferente que su actividad esté exenta de IVA. Compruebe con las normas del edificio (estatutos o escritura de división horizontal) que puede instalar una actividad profesional en el piso, y compruebe con el ayuntamiento que se pueda solicitar el cambio de uso.
Habría que ver el contrato de alquiler, pero si el inquilino tiene que pagar directamente a la compañía de suministros deberá ser ésta la que actue, y usted no podría pedir el desahucio, pues no son cantidades debidas a usted. Si usted tiene un gasto a consecuencia de este tema podrá reclamar su importe al inquilino o descontarlo de la fianza.
Puede pedirle que se vaya, y si el inquilino acepta pues asunto resuelto. Pero si no se marcha voluntariamente (el contrato se debe prorrogar hasta los cinco años) usted tendrá que echarle por vía judicial con abogado y procurador, y resulta más fácil el desahucio por falta de pago que cualquier otro.
A los cinco años el dueño decide si renovar los contratos o no; el inquilino no tiene derecho a exigir la renovación. Compruebe que el aviso del propietario ha llegado de forma fehaciente (correo certificado o burofax) y con el tiempo de preaviso previsto en el contrato (30 días mínimo antes del fin de los cinco años).
Su pregunta tiene que ver con uno de los temas más complejos de los arrendamientos. En principio el dueño paga las reparaciones importantes que se deben al mero uso, y el arrendatario paga los gastos derivados del mal uso del piso y las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario. Probablemente lo mejor sea negociar punto por punto con el dueño, quizás usted debe arreglar las puertas correderas, el lavaplatos (no cambiarlo salvo que se haya estropeado por mal uso), la puerta del horno, y el dueño que pinte el piso y tape las grietas.
El traspaso no es un derecho que tenga el dueño del local, sino un arrendatario que transmite el contrato de alquiler a otro arrendatario. Así que en principio el dueño parece que le está vendiendo el material y que usted podrá hacer con él lo que quiera al finalizar el contrato. Ahora bien, todo esto debe firmarse correctamente, pues según lo expuesto NO es un traspaso.
Usted estará obligada a satisfacer los gastos en proporción a su cuota de propiedad, e igualmente a recibir los ingresos en función de la misma cuota. Le aconsejo que se ponga en contacto con los demás copropietarios para arreglas esta situación, o que el administrador deduzca los gastos de los ingresos y pague él mismo con el dinero que se reciba del alquiler.
Necesita comenzar cuanto antes con los trámites para desahuciarles, pues luego el procedimiento judicial puede llevarle varios meses. Envíe una carta requiriendo de pago o exigiéndoles que abandonen la vivienda en 10 días, y pongase en contacto con un abogado para gestionar la cuestión. Si la vivienda alquilada se encuentra en las provincias de Madrid o Toledo me pongo a su disposición para ofrecerle un presupuesto completo. Un saludo y suerte.
Es conveniente que le firme la devolución de las llaves, pues en caso contrario legalmente no podría usted entrar en la vivienda sin un procedimiento judicial de desahucio, a riesgo de que el inquilino volviera y le denunciara a usted por haberle echado de la vivienda sin el procedimiento legal, aunque debiera varias mensualidades. Si a pesar de todo, no consigue las llaves, pero efectivamente han abandonado la vivienda deberá valorar los riesgos de entrar en la vivienda, frente a los gastos de un juicio.
Con el arrendamiento no se van adquiriendo derechos por el paso del tiempo; se adquieren derechos y obligaciones al entrar a vivir. Ese contrato parece el del típico arrendador listillo que no quiere arrendar por cinco años, pero donde no hay una razón justa de la temporalidad; le aconsejo que firme ese contrato, y si no se trata de que usted solamente vaya a usar el piso por once meses podrá luego quedarse hasta los cinco años, y si se quiere marchar antes pues se podrá ir al vencimiento de los once meses, o incluso después (en periodo de prórroga) sin pagar ninguna penalización y sin alegar justa causa.
Debe actuar con cierta diligencia, pues la duración de los trámites judiciales puede ser largo; tal y como le han aconsejado envié una carta por burofax y póngase en contacto con un abogado, no necesariamente por este orden. Le aconsejará sobre la conveniencia o no de esperar un mes desde el envío del burofax, la posibilidad de renunciar al cobro de la deuda para intentar que el inquilino se marche antes, o los pasos para la reclamación judicial. Pida presupuesto completo para todas las circunstancias que se pueden dar en un desahucio. Si su vivienda se encuentra en las provincias de Madrid o Toledo con mucho gusto le atenderé.
El tiempo del desahucio depende de muchas circunstancias, la principal del lugar del juicio, que será el lugar de la finca. Espere a que le llegue la demanda y luego puede solicitar un abogado de oficio, y si sus ingresos no llegan a cierto límite legal tendrá justicia gratuita y no tendrá que pagar los gastos del juicio, sino solamente la deuda. En cuanto al mes de febrero trate de enviarle el dinero por giro postal.
Si usted ha decidido pelear por quedarse, lo primero que debe hacer es intentar enviarle el dinero al dueño por giro, y si no lo acepta tendrá que hacer una consignación judicial. Le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado.
Lo que su dueña pretende es legal y legítimo, pero supongo que ustedes tendrán sus motivos.
No es normal, pero con matices puede ser legal. De todas formas encontrará propietarios menos exigentes.
Si en el contrato no se prevé un plazo especial debería avisar con treinta días antes del fin del contrato, pero incluso algunos juzgados han aceptado menos tiempo; depende de la redacción del contrato. Con carácter general se exige el aviso con 30 días de antelación, aunque el arrendatario tenga un plazo más amplio, lo que sucede es que el propietario solamente puede pedir la casa a los cinco años, y el arrendatario prácticamente puede marcharse (con justa causa) en cualquier momento, por eso el plazo de preaviso se admite que sea distinto.
Profesional en Madrid
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10 de Diciembre de 2008
8 de Febrero de 2010