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Carmenn

casero/a

Si después del juicio ganado, le dan 20 días más para sí quiere recurrir, tiene k pagar todo para poder recurrir?

Es es la pregunta, si recurre tiene k pagarlo todo?

  • Preguntado por: Carmenn
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Carmenn

    casero/a

    Sobre este caso les comento jaque ya el Martes pasado fué el lanzamiento, la morosa se había ido al parecer un día antes, ahora el abogado dice que hay jaque reclamarle las rentas, de eso no se cómo va, porque visto la lentitud con lo que hay ido todo, por otro lado fueron dos personas del juzgado, el abogado, el cerrajero y mi marido, el piso esta destrozado, persianas rotas, los muebles destrozados y se ha llevado un armario, un mueble de comedor y hasta la bitroceramica, allí nadie tomo nota de nada, sólo mi marido firmó y ya, como no llegó a firmar contrato no puedo demostrar k me robó esas cosas, que puedo hacer ahora?
    Read more: http://www.enalquiler.com/comunidad_alquiler/preguntas_y_respuestas.html#ixzz2nM4LwWX3

    • Respondido por: Carmenn
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pues si ha de pagar, no creo que recurra.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Carmen:

    Con los nuevos datos aportados la respuesta a su pregunta es afirmativa.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Carmenn

    casero/a

    Gracias Jan y Pholmo, siempre con vuestras rápidas respuestas, preguntando y leyendo vuestros comentarios vamos aprendiendo, sois muy amables.

    con respecto a lo que pedimos, fue desahucio y pagos de alquiler que hasta el momento son 7 meses casi, el abogado me dice que sí recurre tiene que pagar, pero esta morosa profesional( porque ya se lo hizo a más gente) se las sabe todas, así que no se qué más sorpresas habrá en Septiembre

    • Respondido por: Carmenn
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola carmenn:

    También dependerá de que se haya solicitado en la demanda y lo que haya sido concedido en la sentencia de priemra instancia.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Al menos eso es lo que manda la ley de enjuiciamiento civil, en mi blog tengo tratado ese asunto.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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