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manuel

casero/a

¿Puedo proceder al desahucio por retraso en el pago?

Buenas tardes. Soy propietario de un local que tengo alquilado desde hace 10 meses. Por contrato debe pagar la renta desde el día 1 al 5 de cada mes. Desde el comienzo yo recibo el ingreso el día 6 o incluso el 7 u 8 si hay festivos, porque se retrasa la transferencia por la operativa bancaria. Puedo proceder al desahucio por retraso en el pago? Muchas gracias

  • Preguntado por: manuel
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (12)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
manuel ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Manuel quiero apostillar la respuesta de Luis Hernán, todo pleito tiene un resultado incierto, el abogado que pronostique con certeza el resultado, es como mínimo un imprudente.

    Le sugiero lea
    ¿Cómo elegir abogado?
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • manuel

    casero/a

    Luis lo que está contemplado en contrato es que el alquiler se abonará en mi cuenta los días 1 a 5 de cada mes, por lo que el arrendatario paga con retraso si yo recibo el dinero el día 6. El pago de una deuda se realiza cuando el acreedor recibe el dinero. Luego el planteamiento de retaso en el pago no está mal fundamentado como usted dice.  Un saludo
    • Respondido por: manuel
    • Hace 7 años
  • Luis Hernan

    casero/a

    De tu consulta se deduce que el inquilino te paga correctamente, los días que tarde la transferencia dudo que este contemplada en el contrato, con este argumento lo normal es que pierdas en un proceso judicial condenándote a ti en costas. Buscar un abogado que solo quiere tener casos para facturar es fácil. Debes hacer caso a tu abogado habitual y buscarte otra escusa para echar al inquilino esta es poco fundada.
  • manuel

    casero/a

    Gracias PHOlmo. Es que me puse en contacto con el abogado que habitualmente me gestiona todo y me dijo que era de resultado incierto. Que no lo veía muy claro.  Supongo que tendré que acudir a un abogado que lo tenga algo más claro
    • Respondido por: manuel
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Asi es, siempre que no se cometan errores
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • manuel

    casero/a

    Buenos dias pholmo. leyendo los enlaces entiendo que si es factible iniciar el proceso de desahucio por retraso en el pago forzando al arrendatario a enervar el mismo y con mucha seguridad quedara condenado en costas.  No es así?
    • Respondido por: manuel
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • manuel

    casero/a

    Muchas gracias por la ayuda. 
    • Respondido por: manuel
    • Hace 7 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Eso hace referencia a la enervación del desahucio cuando ha habido impago de rentas (ha transcurrido la mensualidad completa sin que se haya abonado), no al mero retraso de varios días.
    En el caso analizado por el tribunal, el arrendatario pagó después de presentada la demanda, totalmente fuera de plazo.

    No podemos guiarnos por los titulares, es siempre necesario hacer un análisis profundo de cada situación. 
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • manuel

    casero/a

    Buenos dias de nuevo. Pero he leído en este post http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/5823-el-ts-reitera-su-doctrina-jurisprudencial-respecto-de-los-efectos-sobre-la-enervacion-del-desahucio-del-pago-fuera-de-plazo-de-la-renta-arrendaticia/ que el Tribunal Supremo si lo considera posible. Es diferente a mi caso? Muchas gracias
    • Respondido por: manuel
    • Hace 7 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes, La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que ?el mero  retraso en el pago  de la obligación de pagar la  renta  no puede equipararse al incumplimiento de tan importante obligación que para el arrendatario establece el art. 1555.1 del Código Civil  , ni, por tanto, cabe asociar a aquél las trascendentales consecuencias que se derivan de la falta de pago - enervación de la acción si se llega a pagar antes del juicio o desahucio si el pago es posterior a él- añadiendo que la línea divisoria entre el mero retraso y el  impago de la renta  , sin perjuicio de examinar las circunstancias concurrentes en cada supuesto en particular, no debe superar el periodo de una mensualidad cuando se ha estipulado que el pago sea por meses?.
    No obstante lo anterior, lo que sí puede hacer es instar al arrendatario a que cumpla puntualmente el contrato todos los meses, de forma que vaya dejando constancia de la voluntad manifiestamente rebelde al cumplimiento de los términos del contrato. Eso, junto con la prueba del perjuicio que le causa el impago dentro de los 5 primeros días, SI puede ser considerado como una causa de incumplimiento.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No
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