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nacho

nacho

casero/a

duda
para alegar la causa de necesidad por parte del arrendador hay que avisar con 2 meses de antelación a la finalizacion del primer año, si el contrato se prorroga por otro año hay que esperar a la finalizacion de la prorroga avisando con 2 meses, mi duda es esto que he leído:

"El espíritu del 9.3 es la necesidad, es decir, que el arrendador pueda disponer de la vivienda en un plazo rápido. por eso interpreto ese artículo de forma que no hay que esperar a que finalice la prórroga vigente, sino que basta con dar dos meses de preaviso para poder disponer de la vivienda".

Es cierto?
https://www.abogadosparatodos.net/el-arrendador-necesita-la-vivienda-para-si-o-para-su-familia/
  • Preguntado por: nacho
  • Hace 5 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Victor yo me limito a los hechos, efectivamente no parece que esa sentencia tenga un fundamento jurídico correcto, pero, si no ha sido recurrida, es firme.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Pedro, ¿y en qué parte de la ley se fundamenta esa sentencia? Sería interesante saber dónde se habilita al propietario a rescindir un contrato en vigor por necesidad de habitarla, porque de sobra sabemos que el 9.3 de la LAU no lo permite.
    Es decir, dónde se permite al propietario romper un contrato en vigor y no una simple denegación de prórroga. ¿Qué fundamentos tiene la sentencia de primera instancia y la de la audiencia provincial rechazando el recurso?
    Yo, sin ser un experto en leyes, tengo claro que o hay alguna ley que se me ha pasado por alto, o esas sentencias no son correctas.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como he dicho yo opinaba lo mismo pero esta sentencia me ha roto ese esquema  http://www.pedrohernandezabogado.com/2019/01/el-concepto-de-denegacion-de-prorroga.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Nacho, como dicen son "interpretaciones".   
     
    Yo en cambio interpreto que el arrendador solo puede IMPEDIR una prórroga, no INTERRUMPIR una anualidad.  
     
    Nunca he leído ninguna intervención sobre esto (salvo en contratos de renta antigua)  que comente sentencias en este sentido.
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