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Soriana27

casero/a

¿Es distinta la subida del IPC dependiendo del cumpleaños del contrato?

Quisiera que alguien que sepa sobre el tema me diga si hay diferencia entre el primer cumpleaños del contrato y los siguientes a la hora de aplicar la subida del IPC en el alquiler de un piso. He leído la LAU y algunos enlaces sobre esto y no termina de quedarme claro qué tramo de meses del IPC hay que ver para calcular el nuevo alquiler y en qué mes se empieza a aplicar este IPC cuando es el primer cumpleaños y cuando son los siguientes. Si me lo podéis explicar con ejemplos mucho mejor. Gracias

  • Preguntado por: Soriana27
  • Hace 12 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (8)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Soriana27 debe tener claro que en estos temas no hay ninguna respuesta que sea irrebatible, cualquier opinión admite la contraria siempre que este fundamentada, en defintiva hay que remitirse siempre a lo que decía elprofesor d'ors: Derecho es lo que deciden los Tribunales.

    • para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
      http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Soriana27

    casero/a

    Oscar Aparisi, gracias por responderme de nuevo. En este blog he visto una información dada por Eduardo Llarena (abogado) y que escribo textualmente: "Si el dueño quiere actualizar debe pedirlo y aplicar el IPC General de los doce meses anteriores (conocido como IPC General Interanual). Por ejemplo si el contrato tiene fecha de 1 de febrero de 2010, el 1 de febrero de 2011 ya tocaría actualizar, pero hasta el 15 de marzo de 2011 no se conocerá el IPC General Interanual de febrero, por lo que el arrendador cuando disponga del dato deberá remitir copia del certificado del INE a finales de marzo y reclamar la diferencia de las mensualidades de febrero y marzo que el inquilino no abonó, además de fijar la cantidad aplicable hasta la siguiente actualización". Oscar, tú me dices que si el contrato está firmado en febrero tengo que mirar el IPC interanual de enero pero según la información de Eduardo Llarena se mira el IPC interanual de febrero. Supongo que esta diferencia se debe a una distinta interpretación de la LAU y este tipo de divergencias es lo que yo quería aclarar, pero veo que no es fácil. Así que no te preocupes, tú ya me has dado tu opinión y te lo agradezco sinceramente. Por cierto, no es la única divergencia que he visto en el blog en relación con este tema pues hay otras cuestiones en las que hay disparidad de criterios. Saludos.

  • Soriana27

    casero/a

    Jan Abogado, he visto el enlace que me ha sugerido leer. El párrafo 5 dice: " Para la primera actualización se tomará como mes de referencia el Ipc que corresponda al último Ipc que estuviera publicado – la publicación del Ipc suele ser entre los días 13 y 15 del mes siguiente al que nos encontremos - en la fecha de celebración del contrato. En las sucesivas actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado" Después hay una serie de ejemplos prácticos para los casos en los que no se ha actualizado la renta en el momento debido (no es mi situación). Por favor, Jan Abogado, ya que sigo con las mismas dudas que planteé en mi pregunta, ¿podría volver a leerla y darme ejemplos prácticos para casos en los que se va actualizar la renta dentro del momento establecido en la LAU? Muchas gracias

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Soriana,

    Me referia al 2012, y los 3 siguientes, en total 4.

    a lo que se refiere es, en que el mes anterior al primer cumpleños del contrato (si está firmado en Febrero, tienes que mirar el de Enero, si lo has firmado en Junio, el de mayo), entras en el siguiente enlace

    http://www.ine.es/varipc/index.do

    es una calculadora de indice, pones el mes antes de cumplir el cumpleaños, hasta 12 meses antes, y te calcula directamento el ipc de los 12 ultimos meses al mes anterior del 1Er cumpleaños de tu contrato.

    a ver si ahora me he explicado mejor.

    saludos

    oscar

    si no me envias la fecha en que firmaste el contrato y el importe que te pagan al mes y te lo calculo.

  • Soriana27

    casero/a

    Oscar Aparisi, gracias por responderme pero no entiendo a qué te refieres con la frase "los 3 años siguientes", supongo que querías decir "los 4 años siguientes". El artº 18 de la LAU dice: "Los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada...  tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado". Te agradezco toda la información que me has dado en tu mensaje, pero esa ya la conocía. Concretamente lo que a mí me lía es lo que he puesto en negrita de la LAU.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Te lo explico con un ejemplo:

    si el contrato lo iniciaste el 20 de Enero de 2011, tendrás que aplicarle el ipc de 2011 (el publicado en la página del ine que va desde Diciembre de 2010 a Diciembre de 2011, en este caso el 2. 4%) el 20 Enero de 2012, y así  los 3 años siguientes.

    en la página del ine te sale una calculadora del ipc de los 12 últimos meses publicados, que es el que tienes que aplicar en cada cumpleaños del contrato.

    tienes que avisar a los arrendatarios de dicha subida el mes antes de que tenga efecto.

    saludos

    oscar

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Te lo explico con un ejemplo:

    si el contrato lo iniciaste el 20 de Enero de 2011, tendrás que aplicarle el ipc de 2011 (el publicado en la página del ine que va desde Diciembre de 2010 a Diciembre de 2011, en este caso el 2. 4%) el 20 Enero de 2012, y así  los 3 años siguientes.

    en la página del ine te sale una calculadora del ipc de los 12 últimos meses publicados, que es el que tienes que aplicar en cada cumpleaños del contrato.

    tienes que avisar a los arrendatarios de dicha subida el mes antes de que tenga efecto.

    saludos

    oscar

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola soriana:

    le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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