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Veronica Romero Perez

inquilino/a

Tras tres años de contrato
Buenas tardes.  Mi contrato comenzó en septiembre del 2018. El novio de la arrendadora me ha dicho oralmente que me van a subir el alquiler a 350¬ cuando yo he estado pagando 260¬. Tengo dudas sobre si me pueden subir el alquiler y si al llegar a los 3 años tienen derecho a poder echarme si me niego. Voy a citarles las cláusulas referentes a lo que les expongo, cita el contrato:
3°-El contrato empezará a regir el día 1, del mes de septiembre del año en curso, concertandose el arrendamiento por el plazo de 6 meses. Llegado el día de vencimiento del contrato, y si no medias denuncia de ninguna de las partes, éste se prorrogará por 12 meses, siempre y cuando no medias denuncia de ninguna de las partes, con un máximo de 5 años. Llegado el vencimiento del plazo máximo establecido, se otorgará nuevo contrato. 
5°-La renta total que en cada momento satisfaga la arrendataria durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o en cualquiera de sus posibles renovaciones, se acomodará cada año, en más o en menos, sufra el Índice General de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le pueda sustituir en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma. A los indicados efectos, las partes convienen que tendrán plena eficacia vinculante la notificación que practique la arrendadora le notificará en la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de sufrir efecto. 
Quiero saber: -Si me puede subir 90¬ a partir de septiembre del 2018 -Si mi contrato es válido hasta 3 o 5 años Según dice nuestro contrato -Y si me puede echar de la vivienda si me niego a pagarle la subida. 
Por otra parte estoy dispuesta a pagar la subida del IPC. Tengo todos los pagos realizados del alquiler dentro de lo estipulado. Y no hemos tenido ningún tipo de conflicto, hasta la fecha. 
Que debo hacer para solucionar mi problema. 
Por último, ¿Si no me notifica por escrito un mes antes, de septiembre, el cambio del contrato, tengo alguna obligación o se renueva otro año más? 
  • Preguntado por: Veronica Romero Perez
  • Hace 5 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    hay un error en la exposición, dice vd "mi contrato comienza en setiembre de 2018".

    Tal como describe ese contrato parece que tiene vd derecho a prórrogas hasta cumplir cinco años, duarnte cuyo plazo solamente le pueded actualizar el alquler con el IPC, por lo tanto si la cantidad que le están pidiendo no es acorde con el IPC no esta obligado a pagarla.
    EL DECALOGO DEL INQUILINO
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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