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Iban

Iban

casero/a

Seguro de alquiler, aviso a navegantes
Buenos días.  Quiero dejar un aviso y al mismo tiempo aceptar testimonios de más gente que contrate seguros de protección de alquiler. A quien esté pensando en protegerse de impagos contratando este tipo de seguros que tenga en cuenta que si le incrementas la renta al inquilino (vía IPC u otro valor pactado) la compañía aseguradora tendrá que hacer un nuevo estudio de solvencia enviándoles documentación actualizada del inquilino. El resultado puede ser una de dos. Que renueven la póliza o no. A mi entender supone una anomalía en el funcionamiento de estos seguros porque puedes encontrarte obligado hasta 3 años por el contrato pero quedarte sin cobertura después del 1º año.
¿Alguién ha pasado por esta situación?
  • Preguntado por: Iban
  • Hace 8 años
  • Categoría: Seguros de alquiler
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Iban ha sido elegida Mejor Respuesta
  • SERGIO alquiler

    profesional

    Pues en plandeprotecciondealquiler.com no es así por favor no generalizemos hay compañías y compañías y dentro de una compañía productos y productos por eso dar con el seguro adecuado es lo importante como todo en la vida.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo es algo que no se lo recomendaría a nadie.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    A lo mejor es que tengo la tendencia de poner en lo peor. Pero se me ocurre por ejemplo que tengas un piso alquilado con seguro, pero cuando toca la renovación resulta que el inquilino se ha quedado en paro. Tendrías que dejar la renta congelada porque si la incrementas, según lo pactado en el contrato, te quedarías sin cobertura. Así que es cierto que siempre podrías continuar cubierto por el seguro pero tendrías que renunciar a algunos de los pocos derechos que tienes como arrendador/a. Yo no he dicho que sea una catástrofe, pero si digo que me parece una anomalía que la gran mayoría de la gente que lo contrata desconoce.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo no le veo problema, no se trata que nos hagan un favor, el contrato del seguro hay que cumplirlo en caso de incremento del alquiler y posterior siniestro, por eso lo pagamos. Si la aseguradora no acepta la subida porcentual pactada en el contrato de arrendamiento, se contrata con otra que lo acepte.
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Eduard.
    Lo que dices es cierto en parte y con matices por varios motivos: a) Depende de cada compañía de seguros. Yo escribo desde mi experiencia. b) Es cierto que si la subida de renta corresponde al IPC entonces "lo más seguro" es que se renueve la póliza automáticamente (lo entrecomillo porque esa es la expresión literal que me han respondido, aunque implica una alta probabilidad no significa una verdad cierta). c) Desde la modificación de la ley de arrendamientos en 2013 se permite pactar libremente el incremento de renta que puede ser el IPC o cualquier otro valor de referencia. Teniendo en cuenta que el IPC lleva mucho tiempo casi a cero imagino que muchos arrendadores, como es mi caso, utilizan otro valor como puede ser un tanto %.
    Esta cuestión me ha surgido porque este año es la primera vez que he incrementado la renta a uno de mis inquilinos. Por suerte me han dicho que me no hay problema y me lo renuevan, pero lo han hecho después de aclararme que podría ocurrir que no.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 8 años
  • Eduard Huguet

    Eduard Huguet

    profesional

    Hola Iban, No debería darse  el caso al que haces referencia ya que la póliza de impago  de alquiler se renueva automáticamente cada anualidad aplicando la revalorización de la renta según IPC y no se solicita ningún tipo de documentación adicional en cada renovación.  De la misma manera el asegurado también puede comunicar la  variación de la renta y sólo en el caso de ser muy superior a la inicial (+ de un 10%)  o existir un   cambio de algún inquilino,  es cuando se revisa el expediente para establecer la solvencia de los existentes y/o entrantes. (variación del contrato de alquiler)


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Iban muy buena aportación la suya, al hilo de la misma convendrá recomendar encarecidamente a quienes contraten ese tipo de seguro la atenta lectura de la póliza, letra pequeña incluida, yo sigo siendo partidario del aval bancario.
    EL AVAL DE LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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