Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Lucas

casero/a

Depósito extra en seguro de impagos de alquileres


Buenas, quería saber si es posible con algún seguro de impago de alquileres, reservar el depósito para posibles daños y descubiertos que no cubra el seguro. Me explico: por lo que he visto en varios seguros, el mes legal de fianza se destina sí o sí a la franquicia en caso de impagos de rentas, lo cual me parece bien. Pero quería saber si se puede solicitar al inquilino una cantidad de depósito adicional para cubrir todo aquello que el seguro no cubra (destrozos, pagos pendientes en suministros,...). Lo que no quiero es exigir más al inquilino, y que luego resulte que de esa garantía extra se beneficie el seguro, quedándome desprotegido. ¿Alguien sabe de alguna compañía donde sería compatible esto que estoy diciendo?   Gracias      

  • Preguntado por: Lucas
  • Hace 5 años
  • Categoría: Seguros de alquiler
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Lucas

    casero/a

    Gracias por contestar. Yo no lo veo tan excesivo, sería como pedir 2 meses de fianza: uno de ellos el correspondiente al seguro, y el otro para otros posibles descubiertos. Sé que la Ley de arrendamientos urbanos, de momento, permite pedir más garantías que un mes de fianza. El problema es que los seguros de alquiler que he visto indican que toda la garantía irá destinada a sus coberturas, y ahí venía mi duda, si alguien sabe de alguna compañía de seguros de alquiler que permita que los depósitos extra a la fianza los pueda gestionar el propio asegurado. Gracias y un saludo.
    • Respondido por: Lucas
    • Hace 5 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, Lo que sería posible es contratar un seguro de impago y a parte exigir como garantía adicional un depósito. Desde mi punto de vista es un tanto exagerado, y entendería que el posible arrendatario no este dispuesto a aceptarlo, pero como posibilidad, es posible, así lo avala el artículo 36.5 de la LAU94.
    Un saludo.
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas