Buenos días, Lo que sería posible es contratar un seguro de impago y a parte exigir como garantía adicional un depósito. Desde mi punto de vista es un tanto exagerado, y entendería que el posible arrendatario no este dispuesto a aceptarlo, pero como posibilidad, es posible, así lo avala el artículo 36.5 de la LAU94.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.