An,con independencia del seguro que tenga el propietario, es MAS QUE RECOMENDABLE, que el inquilino tenga su propio seguro que cubra los daños a sus bienes muebles y enseres y su responsabilidad civil, a más a más, tambien es recomendable la asistencia jurídica. El ejemplo que cita, lo mas probable es que esos daños se los reclamen a vd, para eso necesita seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica. Si el propietario no asegura "el continente" es su problema, si cae un rayo y se quema la casa deberá reconstruirla a su costa.
Pedro Hernández Olmo, abogado