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¿Cubren siempre las rentas o solo en algunos casos?
Javier diez disculpa que no te haya nombrado anteriormente la respuesta iba dirigida a ti. Coincido contigo que en estos casos, si el inquilino no cumple los requisitos básicos solicitados y no aporta garantías. Lo mejor que se puede hacer para mayor seguridad es solicitar fianzas adicionales y un aval bancario.
Nosotros como compañía aseguradora una vez indemnizado los meses de impago correspondientes no podemos ni debemos ejecutar el aval bancario ya que le corresponde al propietario (se trata de una garantía adicional al seguro) y como bien dices lo puede cobrar a primer requerimiento. Es por ello que en estos casos de insolvencia por parte del inquilino para poder contratar una póliza de impago solicitamos otro tipo de garantías como el avalista personal y solidario.
Saludos
Totalmente de acuerdo con vosotros (PHOLMO y alcocer)En estos casos si el inquilino no cumple los requisitos básicos solicitados y no aporta garantías para mayor seguridad lo mejor que se puede hacer es solicitar fianzas y un aval bancario.
PHOLMO, disculpa no era mi intención poner en duda el tema de los avales.
En nuestro caso no contemplamos los avales bancarios como garantía en un contrato de alquiler. En el caso de que los inquilinos no cumplan los requisitos básicos establecidos solicitamos se aporten avalistas solidarios y que una vez validados también consten en el contrato de alquiler.
Evidentemente es una opinión y el propietario es libre de escoger el producto que se adecue más a sus necesidades independientemente de que se contrate un seguro.
Eduard, me parece muy bien que defiendas las bondades del seguro, maxime teniendo en cuenta que los vendes, pero de ahi a decir que es mas facil de ejecutar que un aval me parece que no llevas ninguna razon.
Pedro Martínez
Abogado
El seguro de impago tiene por objeto cubrir los gastos y perjuicios económicos así como la defensa jurídica del asegurado como arrendador de una vivienda cuando se produce un impago de la renta de alquiler por parte del inquilino. Es decir que los inquilinos no paguen el alquiler y no abandonen la vivienda.
Las coberturas de las pólizas de impago acostumbran a ser:
·12 meses de impago de la renta de alquiler (franquicia de 1 mes).
·Defensa jurídica con una limitación de 3.000€
·Actos vandálicos y/o robo al continente con una limitación de 3.000€ (franquicia 300€).
Se indemniza cuando recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en un juicio de desahucio instado contra el inquilino moroso.
A diferencia del aval bancario el seguro dispone de garantías más amplias, es más fácil de ejecutar y el inquilino no está obligado a depositar e inmovilizar un capital durante la vigencia del contrato de alquiler soportando el coste financiero del aval que puede resultar más elevada que el seguro de impago.
A mi me parece mas efectivo un aval bancario lea el DECALOGO DEL CASERO