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natendin

inquilino/a

¿Quién debe pagar la reparación del calentador en un piso de alquiler?

Hola,

Vivo en un piso de alquiler en Barcelona desde hace unos 6 años. Al cabo de 6 meses de estar en el piso el calentador se estropeó sin opción de arreglo, con lo que el dueño se hizo cargo de cambiarlo. Ahora el "nuevo" calentador ha vuelto a estropearse. Según el técnico, ha sido por desgaste natural y, de nuevo, no hay opción de arreglo, con lo que hay que volver a cambiarlo. Tras consultar con la immobiliaria, me comunican que no se hacen cargo del cambio ya que el dueño no va a mantener un calentador que sólo he utilizado yo.

Por favor, alguien sabe qué debe hacerse en este caso? A quién corresponde cargar con los gastos?

Muchas gracias y un saludo.

  • Preguntado por: natendin
  • Hace 10 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (12)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • vicente

    casero/a

    Pues con esto esta muy claro los gasto te toca a ti pagarlo a si de claro de todos modo si eres un poco manitas lo puedes reparar tu mismo , lo desarma lo limpias y le cambia la resistencia si es eso claro.
    • Respondido por: vicente
    • Hace 8 años
  • vicente

    casero/a

    si cada vez que se le rompa un electrodoméstico por uso u otra cosa y lo tiene que paga el casero , a si yo tan bien me voy a vivir de alquiler no me jodas , me sale mas rentable , que tener un piso propio ay muchos espabilados no me jodas , a si declaro .   
    • Respondido por: vicente
    • Hace 8 años
  • vicente

    casero/a

    Hola no estoy de acuerdo en lo que se dice , el calentador cuando te alquilo el piso funcionaba , y si era nuevo o tenia poco tiempo , tu eres el usuario que le esta haciendo el uso del mismo , tu casero no se ducha en tu casa , si te se estropea la lavadora por el uso que tu le estas haciendo tampoco tu casero lava su ropa en tu lavadora , osea con esto quiero decir , que si en el contrato lo pone , son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todo los desperfecto que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma, la reparación y o sustitución de los servicios comunes que dejasen de funcionar siempre y cuando no sea por desgaste del uso del arrendatarios. Creo que esta muy claro, el casero solo se ara cargo si se rompe una tubería por ejemplo porque tiene muchos años pero por el uso de electrodoméstico, y otras cosa   que usted este haciendo el uso no . En mi contrato esta bien claro , Obligaciones de la parte arrendataria-  Asufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, asi como el deterioro de cuya reparacion se trate, sea imputable al arrendatario.
    • Respondido por: vicente
    • Hace 8 años
  • usuario eliminado

    Ramon Sanchis: vaya por delante que su respuesta me parece perfecta, y que incluso estoy de acuerdo con ella. Sin embargo déjeme que le cite dos sentencias que dicen exactamente lo contrario de lo que Ud. comenta:

    1.- Sentencia de 31 de julio de 2003 de la sección 2.ª de la AP de Lleida (Ref. El Derecho: EDJ 2003/97821), en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO puede leerse literalmente:

    • “[...], sin que puede exigirse a los inquilinos una limpieza y mantenimiento de este tipo porque excede de la normal y ordinaria dentro de la correcta utilización de la vivienda arrendada, e incluso podría llegar a calificarse como negligente y temeraria la actuación del inquilino en caso de que intentara realizarla, por el riesgo evidente que implica la manipulación de este tipo de aparatos por personas que no sean especialistas en la materia.
    • Se descarta, pues, que la obturación, por falta de limpieza y mantenimiento de la caldera, sea imputable a la parte arrendataria, y dado que esa limpieza y mantenimiento era necesaria para el correcto funcionamiento de la caldera de gas, siendo ésta un elemento necesario para conservar la vivienda en estado de servir al uso convenido, incumbía su realización a la parte arrendadora, según el art. 21-1 LAU EDL 1994/18384 y la doctrina jurisprudencial antes expuesta. […].”

    2.- Sentencia de 13 de noviembre de 2012 dictada por la AP de Valencia (Ref. El Derecho: EDJ 2012/340322), en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO puede leerse literalmente:

    • [...]. Esa estipulación sexta se interpreta erróneamente por la Juzgadora, pues es aplicable a las pequeñas reparaciones como consecuencia del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Se presume iuris tantum que el deterioro de la caldera se produjo por el arrendatario, y no ha probado el demandante que la caldera estuviera en mal estado, y de la declaración del representante legal de Ping Air resulta que era una caldera antigua pero que funcionaba. La factura es de seis meses después de entrar en la casa los inquilinos, y son los inquilinos los causantes, obedeciendo a un desgaste propio del uso realizado por ellos.
    • El motivo no puede prosperar. […].”

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Ramón Sanchis

    casero/a

    Eso no es tan claro. Cuidado.

    El inquilino está obligado a hacer los mantenimientos y revisiones.

    Si ese calentador es electrico, el inquilino debe anual o bi anual hacerle el cambio de ánodo de magnesio y vaciar la cal, y si el calentador es de gas hay las revisiones que manda la ley y los mantenimientos que dice el fabricante.

    natendin: si has hecho los mantenimientos (con factura o demostrable) entonces estás en tu derecho a exigir al casero la reparación o cambio.

    si no es así, tu casero se puede "lavar las manos"

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola natedin:

    la regla general es la siguiente:

    1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a  cargo   del arrendador.

    2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al    arrendatario. Coste a cargo del arrendador.

    3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino.      Coste a cargo del arrendatario(inquilino)

    4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los    electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

     

  • usuario eliminado

    Buenísimo el enlace PHOLMO.

    Pero no es que anoche me sorprediera de encontrar dos sentencias distintas, simplemente era una afirmación "resignada", una especie de "aviso a navegantes" de que en esta cuestión de las reparaciones nos vamos a encontrar opiniones para todos los gustos.

    De todas formas he seguido leyendo y la inmensa mayoría de las sentencias coinciden en lo que solemos aconsejar en este foro: mal uso al inquilino o pequeña reparación al inquilino, el resto al casero.

    Por cierto que aún no he encontrado ninguna sentencia que establezca un importe por debajo del cual se impute "automáticamente" al inquilino la reparación del elemento estropeado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mi opinión es la de siempre

    Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

    León si te sorprendendos sentencias contadictorias lee este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Una aclaración, leyendo lo que pone Natendín, creo que el calentador debe de tener 5 años y medio por lo que no está en garantía. Yo entiendo que si se rompió por un uso debido como dice el técnico, el propietario debe de pagar.

  • usuario eliminado

    No: si era simplemente para que no le cogiera de sorpresa a natendin.

    Por cierto que estoy leyendo sentencias al respecto y ya me he encontrado dos que dicen cada una lo contrario de la otra.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Primero

    Si solo tiene seis meses estará en garantía

    y León, en este caso nadie está hablando de ninguna pequeña reparación. No tengo que decirte lo que la ley prevé en esos casos.

    por favor. No saques las cosas de quicio.

  • usuario eliminado

    natendin: en mi opinión le corresponde al propietario (de nuevo, y todas las veces que hagan falta) porque el calentador se ha estropeado por el uso normal, después de 6 años.

    Sin embargo estoy seguro de que otros compañeros del foro le diran lo contrario, basándose en que las pequeñas reparaciones corresponden al inquilino.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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