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Jasminchen

inquilino/a

¿Se puede deducir un tanto % de la renta por incumplir las reparaciones acordadas?

Mis padres alquilan una casa hace casi un año, con toda la lluvia se levantaron humedades que se filtra agua por el jardín.La promotora nos mandó un arquitecto que dió orden a escarvar alrededor de la casa y poner un drenaje. Despúes de unos días las fosas estaban secas y se lo avisamos. Pero no hicieron nada. despúes de 3 SEMANAS se puso a llover de vuelta, y esas fosas abiertas se llenan permanentemente de agua. Ahora la humedad empeoro a tal grado que de las paredes chorrea agua directamente al suelo en el salón. Ahora les hemos mandado un e-mail que tendrían dos opciones: o lo arreglan ellos ya o contratariamos una empresa nosotros para que lo arreglen y deducimos esa cantidad del alquiler. Y que este mes deducimos el 20% del alquiler por las molestias....

a lo único que respondieron es que por la ley de españa no se podría deducir el alquiler. QUE HACEMOS?

  • Preguntado por: Jasminchen
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
Domus ha sido el primero en contestar
Marta26 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Marta26

    casero/a

    No puedes decidir reducir el alquiler uniteralmente. A parte que las comunicaciones por email no son validas. Tendrías que reclamarle todo por burofax o que lo demandas que creo que será la mejor opción. Más que nada que te puede demandar por impago

    Porque un juez puede declarar la vivienda inhabitable con lo cual hacer que el conrtrato termine y si estima conveninete una indemnización.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Dos opciones: pedir la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones como propietario. Aunque si no acceden a ello solo se puede conseguir mediante demanda judicial y acreditando que las deficiencias existen y que se han reclamado previa y fehacientemente al propietario.

    2.- asumir directamente el coste de la reparación y reclamar su pago. Nuevaemnte, si no es atendida la petición, solo se puede conseguir por vía judicial.

    En ambos casos se puede reclamar además daños y perjuicios, pero acreditando los mismos así como su importe.

    Y para todo ello será imprescindible un dictamen técnico para acreditar en queé consisten las deficiencias y su coste.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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