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patty piñol

inquilino/a

¿Si el piso se incendia estoy obligada a pagar el alquiler mientras no se pueda habitar?

El seguro de la dueña lo cubre, pero estamos a la espera de que hagan presupuesto de las reparaciones y hasta que empiece se nos hecha junio encima por no decir Julio.

Tengo entendido que hay una ley que indica que no estoy obligada a pagar, siempre y cuando en el contrato no haya una cláusula que diga que renuncio a esa ley.

  • Preguntado por: patty piñol
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (1)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Si su situación es la que contempla este punto de la LAU, entonces su respuesta también se la da la LAU:

     

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

     

    Saludos cordiales.

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