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josep48

inquilino/a

¿Se puede subir el alquiler a un contrato de renta antigua 50 años?

Es un piso de contrato de 50 años y ahora quiere subirlo un 200%

  • Preguntado por: josep48
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (4)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Los contratos de alquiler anteriores a 1.984 puede ser objeto de subida en la renta, pero está sujeta a unos límites y plazos, dependiendo del número de personas que vivan en la vivienda y su nivel de ingresos. Hay que hacer unos cálculos que marca la normativa aplicable. Tiene la posibilidad de negarse a la subida, pero en ese caso su contrato quedará extinguido a los ocho años.

    En cualquier caso la reclamación de la subida ha de hacerse por escrito y usted habrá de contestar de la misma forma, debidamente asesorada.

    www.asistencialegal.net

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Las respuestas que ha recibido son impecables, solo resta añadir que si le han notificado formalmente esa actualización debería acudir cuanto antes a un Abogado que conteste lo que haya lugar en Derecho.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola josep:

    Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

     

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

    email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

     

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    La actualización de la renta en los contratos anteriores a la LAU vigente ( de 1994) se rigen por su Disposición Transitoria 2, apartado 11, y depende de diferentes variables. Es un asunto complejo que no se puede responder sino a la vista de todas las cincunstancias del contrato.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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