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Daniel

casero/a

Contrato de 1983 con anexo de 1985 cuándo se extingue?
Buenas amigos, los hijos de mi padre fallecido hemos heredado un local con un contrato indefinido y queremos que el inquilino se vaya. Qué posibilidades tenemos para ello?
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIOS   En CIUDAD a 11 de febrero de 1983, reunidos Don X y Don Y como propietario, hemos contratado el arrendamiento del local de negocio que ha sido identificado encabezando este contrato, por tiempo de INDEFINIDO, y precio de "X.000" ptas cada año, pagaderas por meses anticipados, con las demás condiciones que se estampan en el dorso. Formalizado así este contrato, y para que conste, lo firmamos por duplicado. (firmas)  
  CONDICIONES Primera: La renta pactada es de treinta y cinco mil pesetas mensuales, pagaderas por meses anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Segunda: El propietario concede en este momento permiso expreso para efectuar obras en el local y acondicionar el mismo, abarcando hasta el que supone que en dicho local se puedan establecer, con divisiones, uno o varios negocios independientes y distintos. Tercera: El arrendatario entrega en este acto y en concepto de depósito el importe de dos mensualidades, que serán descontadas de las últimas mensualidades que ocupe el local. Cuarta: Pese a que figure como arrendatario el Sr. X, se hace constar, que lo son a partes iguales e indivisas, dicho señor y Don X1, Don X2 y Don X3, todos mayores de edad, casados y vecinos a estos efectos de (dirección). Cualquier posibilidad de que sigan, todos ellos juntos, por separado o formando en un futuro sociedad mercantil, no podrá ser nunca tomada como cambio de arrendatario, y por tanto no será considerada como traspaso. Quinta: Por la presente queda expresamente autorizada por el propietario, y de forma indefinida, la cesión, subarriendo o traspaso del local, como conjunto en su totalidad, o como varios locales independientes, sin la división del mismo, se lleva a cabo por los arrendatarios. Sexta: A los reparos menores así como a los mayores, contribuirá el o los inquilinos conforme a lo dispuesto en las Leyes vigentes, siendo los menores y del interior del local o locales, sufragados por el arrendatario. Séptima: Los arrendatarios conceden al dueño o a su administrador, la facultad de acudir con sus operarios y materiales a efectuar reparaciones caso de ser necesarias, no impidiendo la entrada  a los mismos. Octava: Esos arrendatarios pagaran con el alquiler mensual, los gastos por limpieza e iluminación que corresponda a los metros cuadrados del local. Novena: Cada dos años se revisará el contrato de arrendamiento del local, de acuerdo con los índices ponderados de vida, que el I.N.E. publique para la provincia de Málaga. Décima: Las vitrinas exteriores en el Pasaje , frente al local, a un metro del suelo, forman parte de este arrendamiento. Undécima: Caso de interesar a los arrendamientos y a su voluntad, el propietario suscribirá nuevo o nuevos contratos de arrendamientos del local o locales en que el mismo se divida, siempre y cuando en los mismos figure al menos uno de los hoy arrendatarios o la sociedad mercantil que todos o algunos de ellos creen. Vale lo enmendado: ?cada dos años?. En prueba de conformidad se firma en el lugar y fecha (firmas) CLAUSULA ADICIONAL: Forma objeto de este contrato como se dice en el encabezamiento el local número UNO y UNO BIS.  
  PLIEGO DE CONDICIONES 1º El presente pliego de condiciones es anexo al contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito con fecha 11 de Febrero de 1.983 en impreso oficial de la clase 1º número 0047931 2º El local objeto del presente arrendamiento se encuentra actualmente dividio en dos partes, una destinada a Agencia de la Propiedad Inmobiliaria, y otra dedicada a tienda de productos fotográficos, perteneciendo esta última a un subarriendo que quedará extinguido una vez se produzca la desocupación voluntaria o contenciosa del mismo por parte del actual subarrendatario. No obstante, el local objeto del contrato antes referenciado se entiende como una unidad arrendada. 3º El arrendamiento pasa a figurar a nombre de D. X, considerados igualmente como arrendatarios los Sres. X1, X3 y X4, por lo que todos tendrán la condición de coarrendatarios no podrá ser entendido por el arrendador como traspaso o modificación del contrato, tan sólo se extinguirá el carácter del arrendatario que cesara. 4º El coarrendatario que cesara de dicha condición no podrá ser sustituido por persona distinta a las de anteriormente relacionadas. 5º El arrendatario no podrá realizar obras que afecten a la estructura del local sin expresa autorización de la propiedad. 6º La renta pactada será de 125.000 ptas mensuales, revisándose anualmente conforme a los índices establecidos por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, tomándose como base el índice sobre el costa de la vida. 7º El local arrendado está destinado a Agencia de la Propiedad Inmobiliaria, pudiendo los arrendatarios alterar dicho destino previa la notificación a la propiedad. El local o parte subarrendada, una vez se extinga el subarriendo, tendrá el mismo destino que la otra parte del local y adquirirá la condición de indivisible. 8º Las presentes condiciones anulan y dejan sin efecto las condiciones expresadas al dorso del impreso oficial, así como todas aquellas que tuviesen fecha anterior al día de la fecha de este documento. 9º Las partes se someten expresamente al arbitraje del Letrado del Ilustre Colegio de Málaga, D. Z para dirimir cuantas diferencias pudieran surgir de la interpretación o cumplimiento de las presentes condiciones. Y estando las partes conformes con lo estipulado lo firman y rubrican por duplicado en papel de la Mutualidad de la Abogacia nº 138208-B y 138209-B, en Torremolinos a uno de Diciembre de 1985. (firmas)

Muchas gracias por vuestra colaboración.
  • Preguntado por: Daniel
  • Hace 7 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Le aconsejo la lectura de estas entradas:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/regimen-renta-antigua/

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/fin-de-la-renta-antigua/

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