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Alquilaalive

casero/a

¿Quién tiene que pagar la toma de tierra de una finca?
Necesito toma de tierra para poder subir la potencia dado que he puesto el ICP y el inquilino quiere más potencia del 3,3 al 5. El problema es que no hay toma de tierra común. He hablado con el administrador pero me ha dicho que me la ponga yo. Creo que no es muy normal aunque no estoy segura. Gracias
  • Preguntado por: Alquilaalive
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Joan Xispes ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alquilaalive

    casero/a

    Perdonar si no os he dado las gracias a todos y a todas. Hoy he recibido la carta de la comunidad en la que se propone en el orden del día poner la toma de tierra a cargo de los gastos comunes. Gracias de nuevo a todos y todas.

  • Joan Xispes

    profesional

    Podrías informarte en cía. eléctrica suministradora, la posibilidad de hacerte una "toma de tierra química" en un macetero, es muy simple y no es contaminante. Te ahorrarás un dineral. Soy electricista y en según que edificios ya lo he tenido que hacer varias veces y he pasado la inspaección. Para informarte mejor debería tener más detalles del edificio/vivienda. Es a base de polvo de carbón mineral y una solución sodica. Suerte y saludos. Joan Xispes.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Creo que tu segunda respuesta ha sido a mi comentario. Digo creo, porque hablas de Pholmo, pero ya le has dado las gracias a él antes y Pholmo no ha vuelto a hablar... (Puedes ver la persona que te contesta, en la parte superior derecha del comentario...; no siempre es la misma).

    Pero yo también me he cola'o! Te he contestado como si fueras el inquilino!

    Bueno, pues a nivel individual (del piso) lo que te he contestado antes. A nivel del edificio entero y de la responsabilidad de la comunidad...

    En otros casos sé que a nivel indiviudal, la persona que quiere poner la toma de tierra en su casa pide a su electricista que haga él mismo "la acometida". Es decir, que desde el cuarto de contadores suba los cables hasta la vivienda y luego cambie toda la instalación eléctrica en la casa.

    Si en tu caso, la obra desde el cuarto de contadores hasta el piso, lo está haciendo la comunidad para todos o se hace cargo de parte de tu obra, pues enhorabuena, pero por lo general no es asi (no sé si hay alguna norma que lo regula; yo no he visto ninguna).

    Ya nos contarás cómo termina esto...
  • Alquilaalive

    casero/a

    Hola Pholmo gracias por tus valoraciones, lo cierto es que a lo que me refería es a poner toma de tierra en la finca no en la vivienda particular. Soy propietaria y en el contrato tengo puesta una cláusula como que todas las obras, reparaciones, etc están a mi cargo porque tengo un servicio de mantenimiento incluido en el precio de la renta. A lo que me refería con mi duda es a la comunidad porque no tener toma de tierra puede significar que industria puede cancelar la luz a la comunidad por no cumplir con la normativa de seguridad de el edificio. Pero ya he conseguido que la comunidad atienda mi petición, gracias
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Eso está muy bien, pero..., (casi siempre hay un pero), no siempre es blanco o negro. Y este es uno de esos casos.

    Las nuevas casas, desde no sé que año, se las está poniendo toma de tierra. Es algo necesario y seguro.

    Sin embargo, los pisos antiguos no la tienen. Antes no existía eso, por lo tanto, cuando se dio de alta la electridad se comprobó todo, se vio que estaba bien conforme a las leyes de entonces y adelante. Es todo legal. Y de hecho tú no puedes denunciar a nadie por tener un piso antiguo sin toma de tierra. Es decir, no va en contra de la ley.
    Para los nuevos contratos de luz (de nuevas casas o de casas antiguas que hayan dado de baja la luz) hay que regirse por las leyes de ahora, por lo tanto sí es obligatorio hacer unas serie de cosas. Y si no las hacen, no les dan de alta la luz.

    Es decir, el piso es antiguo, con contrato de luz antiguo, y, lo siento pero no puedes exigir que se ponga toma de tierra.

    Además, AMYOS en la ley que pone, dice que tu casero no te puede exigir esas obras, y que si llegáis a un acuerdo y el importe de las obras... Pero no dice que se las puedas exigir tú.

    Es decir, que si el casero te dice: "a no, no, no. el piso funciona bien, es todo legal. Lo que pasa es que tu quieres más potencia por lo tanto los gastos que eso conlleva los tendrías que asumir tu. Porque eso es cosa tuya".

    Pues si te dice eso, ya tendríais un problema, porque de la misma forma que el casero no te puede pedir que lo pagues tú, tú no le puedes exigir que haga esa obra para que tú tengas más potencia.

    Además, lee tu contrato porque quizá haya una cláusula que diga algo como "serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. "

    Bajo mi punto de vista, lleguéis o no a un acuerdo, y con cláusula en tu contrato o sin ella, tu no debes pagar que se ponga toma de tierra. Es una grandísima obra que va a quedar enla casa cuanto te vayas: Para hacer eso hay que cambiar toda la instalación eléctrica. Es decir, de 1000€ no baja eso, y luego habría que tapar los surcos, pintar, etc. Eso lo tiene que hacer el propietario.

    Pero tampoco es tan claro que la puedas exigir. Así que si no llegáis a un acuerdo, piensa si te conviene renovar el contrato cuando llegue el vencimiento..
  • Alquilaalive

    casero/a

    Muchas gracias Pholmo, creo haber entendido que según la ley solo puedo solicitar las mejoras que afecten a la seguridad, no? Que según tu explicación sería el caso dado que es la finca la que no dispone de toma de tierra y en consecuencia cada una de las vivendas que la componen, por favor indícame si estoy equivocada, gracias
  • usuario eliminado

    Ahora le hablo como técnico en mantenimiento montaje e instalaciones eléctricas, más de una vez hube de realizar inspecciones físicas para determinar seguridad.
    Mire, la toma de tierra es obligatoria en cualquier lugar a donde llegue una instalación eléctrica. Todos los equipos deben estar debidamente aterrados para evitar lo que llamamos descargas por bajo aislamiento. cuando un equipo, por ejemplo a el motor de una lavadora por el uso continuado el barníz de arrollaminto le falla, eso trae como consecuencia fugas de electricidad que si no está debidamenbte aterrado el equipo puede entonces descargar sobre el humano descalzo y con bajo aislamiento. las descargas pueden llegar a ser fatales, si lleva puesto un marcapasos imagine usted.
    Le explico todo esto para que vea lo ilegal de no tener ujn aterramiento efectivo en los inmuebles.
    un saludo.
    Le corresponde al dueño como bien lo manda a buscar PHOLMO.
    se lo dejo acá:

    Ley 8/1999 sobre la propiedad horizontal

    Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    Artículo 11
    1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

    2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

    Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.

    3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

    4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al apago de dichas mejoras.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    De acuerdo con la LPH (art. 11) ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones.
    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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