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Cristina

casero/a

Rescisión de contrato especial
Os cuento mi caso a ver si me echais un cable, la familia de mi novio nos va a vender una casa en herencia de su difunto padre. El caso es que actualmente esa vivienda está en alquiler y aún está el contrato vigente. ¿Puedo comprarmela? Y si la compro¿ puedo automáticamente rescindir su contrato con un preaviso de 30 días para asi yo entrar a vivir ya que seria mi vivienda habitual y yo soy la dueña?
  • Preguntado por: Cristina
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Como bien dice Amparo, el plazo es de tres meses y no dos porque hay un cambio en la parte propietaria. Por lo tanto no aplica el 9.3 de la LAU sino el 14.
    Al no estar el contrato próximo a los 3 años de vigencia, el periodo de tres meses sería inexcusable.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si su contrato es de hace un año y medio o dos... o tres... le aplica esto:

    Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se
    aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código
     Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo
    citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante
    tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su
    propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás
    cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al
    vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.»


  • Cristina

    casero/a

    No es de renta antigua creo q se firmo hace año y medio o dos, yo pienso si ese piso ya no es de los herederos sino mio y yo el piso lo necesito para vivir en el, no creo que tenga que esperarme que pase todo el contrato,no? A ver si yo me hago con el piso le daria un plazo de 3 meses aunq por lo que he leido es un previo aviso de 2.
  • Victor G

    inquilino/a

    Y salvo que el contrato termine antes, el plazo de salida más corto que tendrán los inquilinos es de tres meses y no uno. Es así por ley. ÿ
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Puede comprar esa casa pero no puede automáticamente  desalojar a los inquilinos por necesidad, habría que leer ese contrato o al menos saber la fecha en que fue firmado, todo ello suponiendo que no se trata de un alquiler de renta antigua.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 4 años
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