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Raquel

inquilino/a

Indemnización por dejar alquiler pactado en contrato URGENTE
Tengo un contrato de alquiler con las cláusulas de duración y desistimiento que copio abajo. LLevo 2 años y 4 meses en el piso y quiero dejar el alquiler, por supuesto avisando con la antelación que se pide. Me gustaría saber si me voy, si estoy obligado a pagar la indemnización que figura en el contrato y que podéis leer abajo (la mitad de las mensualidades hasta finalizar el contrato) ya que en su día firmamos ese contrato, o si por el contrato aunque figure en el contrato, no estoy obligada a pagar esta cantidad como indica la ley del arrendamiento.  Lo mismo para la fecha del preaviso, es válida la que figura en el contrato (2 meses) o la que dice la ley?

DURACIÓN. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO
comenzando a regir desde el día 1 DE JUNIO DE 2016, fecha de efectiva ocupación de la vivienda. Transcurrido el plazo inicial, el contrato podrá prorrogarse, potestativamente para el ARRENDATARIO y obligatoriamente para el arrendador, por plazos anuales hasta completar un máximo de tres años. Cumplido el plazo de tres años el ARRENDATARIO podrá prorrogar el contrato por plazos anuales hasta un máximo de cinco años, siempre que cualquiera de los contratantes no hubiese notificado su voluntad de no prorrogarlo con un mes de antelación a la finalización de los cinco años.

DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO: En caso de que el
ARRENDATARIO desistiera del Contrato antes de concluir el plazo pactado, deberá preavisar al ARRENDADOR con DOS meses de antelación como mínimo. Dicho desistimiento dará lugar a que el ARRENDATARIO indemnice al ARRENDADOR con una cantidad equivalente a la renta de la mitad de las mensualidades pendientes hasta la finalización del contrato.

Muchas gracias
  • Preguntado por: Raquel
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Raquel, como bien te comentan, y hablando más en general, la ley está por encima de los contratos y no al revés. Que hayas firmado algo que vaya contra la ley no significa que tengas que cumplirlo. Si así fuese, en cualquier contrato que firmamos (de trabajo, de vivienda, y hasta del gimnasio) podrían exigirnos lo que se le antoje al otro.

    Todo eso está prohibido de plano por el artículo 6.3 del Código Civil:
    Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

    Y luego tienes el artículo 6 de la LAU, que va en la misma línea:
    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

    Y dentro de ese título que menciona, tenemos el artículo 11, que dice con cuánto tiempo tienes que preavisar, y de hasta cuánto puede ser la indemnización por desistimiento que tendrías que pagar. Pero como el contrato indica una cantidad superior, es una cláusula ilegal, nula, y tenida por no puesta en el contrato.


    Eso sí, ten presente que las cláusulas nulas no anulan el resto del contrato. Todas las cláusulas que estén conformes a la ley son de obligado cumplimiento.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En cuanto los dos meses, tal y como le han dicho, es nulo, por lo que usted debe cumplir los 30 días que exige la LAU94, con ese plazo mínimo le sería suficiente...
    En cuanto a la indemnización, sí es posible que se exija cuando en el contrato se establecen condiciones como que en caso de prorroga se aplicará lo estipulado en cuanto a penalización referentes a la estipulación XX. En caso de no aparecer, entraría en juego la interpretación de lo firmado y a mi entender, no se aplicaría.
    Un saludo
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días:
    1) tienes que preavisar con 30 días de anticipo. El preaviso de 2 meses, tal y como te ha dicho amparo, es nulo conforme al art. 6 LAU.
    2) Como abandonas la vivienda a los dos años y 4 meses, si aplicara la penalización del 11 LAU, tendrías que abonar 8/12 de mensualidad de renta como indemnización. 
    3) Como ha puesto una cláusula de penalización distinta a la legal, entiendo que debe reputarse por no puesta, por lo no que tendrías que pagar penalización alguna.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Raquel

    inquilino/a

    Mi pregunta es, independientemente de lo que he firmado y suponiendo que lo que he firmado es que aunque este en el segundo año tengo que avisar con dos meses e indemnizar al casero, rige lo que pone en el contrato o lo que dice la LAU?
    • Respondido por: Raquel
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Estoy de acuerdo con Nacho.
    Ah, y la cláusula de preaviso de 2 meses es nula según el artículo 6 de la LAU.

    Saludos  Papeleos Alquiler

  • nacho

    nacho

    casero/a

    https://www.abogadosparatodos.net/indemnizacion-desistimiento-segundo-ano/
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si el contrato es de un AÑO y veo que llevas 2 años y pico, no tienes que pagar indemnización ninguna, si tienes que avisar 30  dias antes de marcharte. Ley de Arrendamientos Urbanos - España
    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción
    dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
    fomento del mercado del alquiler de viviendas)
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
     vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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