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Angel

inquilino/a

Renovación contrato
Hola, quería que por favor me ilustrara sobre cómo son los periodos de renovación de mi contraponed arrendamiento. Está vigente desde mayo del 2003. Los hijos del arrendador quieren vivir en este inmueble y me comentó  ( no me notificó), que  Querrían mudarse en más o menos año y medio. El caso es que parece ser que cuando un alquiler es por tantos años, se va renovando de año en año y luego por tres años, y después de nuevo anualmente. Quiero saber en qué tipo de renovación estaría actualmente.  Otra cosa es que casi siempre hemos pagado nosotros los arreglos de lo que se ha roto en casa. Por ejemplo hemos cambiado las persianas de toda la casa, por qué estaban inservibles. Le pedí que nos cambiara las lonas de los toldos de la terraza que tienen 30 años y nos dice que no. Que porque cuando se muden sus hijos harán obra y no piensan gastarse el dinero en el cambio. Es legal? Porque si no me los cambia le pasó la factura de las persianas! Gracias por su atención.
  • Preguntado por: Angel
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si firmó en mayo de 2003, está en prórroga tácita, es decir, prórrogas anuales si en el contrato la renta  se pactó anual (xxx euros al año pagaderos en mensualidades de xxx euros) o prórrogas mensuales si la renta en el contrato se pactó mensual (xxx euros al mes)
    Es decir, como que, si su casero le avisó en tiempo y forma, puede tener que dejar la vivienda en mayo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Angel convendría puntualizar los conceptos, su contreto no se renueva (hacer nuevo) sino que se prorroga si lo firmó en mayo de 2013 tiene derecho a prórroga hasta mayo de 2018 y si no le preavisan con treinta días de antelación en esa fecha, tendrá derecho a tres años más de prórrogas.
    Si su casero necesita esa vivienda, lo primero que hay que ver es si está prevista esa necesidad en el contrato, si no lo está, de vd depende que pueda atender esa necesidad con esa vivienda, es cuestión de oferta y demanda.
    Si está prevista la necesidad, puede dar por terminado el contrato al término de cualquiera de las prórrogas. 
    Pienso que le vendría muy bien la lectura de
    EL DECALOGO DEL INQUILINO Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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