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csanz

profesional

Posibilidad de rescisión de un contrato de alquiler de 15 años por parte del arrendador
Tengo una consulta en relación a los contratos de alquiler cuya duración acordada y firmada es de más de 3 años (en concreto 15). ¿El arrendador podría rescindir el contrato pasados los 3 primeros años alegando que necesita la vivienda para él o para sus hijos, o por cualquier otra razón que no sea impago por parte del inquilino o mal uso y destrozo de la vivienda?  Teniendo en cuenta que se ha pactado una duración inicial de mutuo acuerdo, aún así, ¿habría posibilidad de defender legalmente la voluntad de rescisión del contrato por parte del arrendador en los supuestos mencionados? Gracias de antemano!
  • Preguntado por: csanz
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Csanz, coincido con mi compañero, en un contrato de esa duración lo más lógico sería pactar la clausula penal de la ley, un mes de indemnización por año no cumplido y para mayor seguridad exigir en todo caso la renuncia a la denegacion de prorroga por necesidad, en definitiava huir del copia&pega y que lo redacte un abogado.
    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Csanz, en todo caso, un arrendamiento a 15 años conviene que lo redacte un abogado especializado. Un saludo, www.desalvador.es
  • csanz

    profesional

    Duda aclarada. Muchas gracias!
    • Respondido por: csanz
    • Hace 7 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola csanz,
    La ley lo que prevé es que no procederá la prorroga obligatoria en caso de que la necesite para uso propio o familiar directo, pero solo habla de PRORROGA OBLIGATORIA, y en su caso, es cumplimiento de contrato, por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo con Pholmo, el contrato será de obligado cumplimiento.

  • csanz

    profesional

    La fecha de firma sería posterior, concretamenre para Diciembre de este año. Entiendo por tanto, que si se firman 15 años a partir del 15 de Diciembre de 2016 por ejemplo, el arrendador no puede rescindir el contrato hasta la finalización de dicho periodo. Y repito, ¿ni si quiera en caso de necesidad para uso propio o el de sus hijos estando ambos sin vivienda y con la casa arrendada como única propiedad? Gracias y disculpad la insistencia en este caso concreto, pero me gustaría salir completamente de dudas.
    • Respondido por: csanz
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La respuesta afirmativa o negativa dependerá de la fecha de ese contrato, si es posterior a 6/6/2013 entiendo que no pueden ejercer la denegación de prórroga por necesidad hasta que no transcurra el plazo de duración pactado, si es anterior a esa fecha debería estar prevista en el contrato esa necesidad.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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