Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

usuario eliminado

¿Podría rescindir un contrato de alquiler si no funciona la calefacción ni el agua caliente en un piso recién alquilado?
Hola a todos. No hace ni 15 días que firmé un contrato de alquiler para 9 meses y mi sorpresa nada más entrar a vivir ha sido descubrir la caldera del gas rota y un atasco importante en el fregadero. Se lo comuniqué inmediatamente a la casera y del fregadero ha pasado olímpicamente, aunque para la caldera si que me ha enviado un técnico en previsión de que pudiese haber fugas de gas. La resolución del técnico sobre la avería ha sido clara "esto tiene mal arreglo y además va a ser costoso", lo que en mi mente se traduce en incertidumbre ante la posibilidad de que la resolución del problema se alargue mucho más en el tiempo y miedo, miedo de que la casera no quiera asumir el gasto o de que una vez arreglados sendos problemas descubra que surgen otros más y de ahí vienen mis dudas... ¿El disponer o no de agua caliente y calefacción entran dentro de las condiciones de habitabilidad en un piso en alquiler? ¿A causa de estos problemas podría solicitar la anulación del contrato de alquiler sin ningún tipo de penalización y que me devuelvan, al menos, la fianza, o la fianza y el mes que ya he pagado? ¿Existe algún documento al que yo pueda acogerme, que regule todo esto?
Muchas gracias
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Rocío
    Ha desenterrado usted un hilo de HACE 2 AÑOS, y de un usuario que ya no está en este foro.
  • Rocio

    casero/a

    Hola,
    en junio del 2013 cambio la normativa de arrendamiento.

    Esta nueva ley indica que tu puedes siempre en los 6 primeros meses romper el contrato SIN NINGUN PROBLEMA. Y el propietario esta obligado a devolverte la fianza siempre y cuando tu se lo comuniques con un mes de anterioridad. Pero esto es nuevo, con la ley anterior, marcharse antes implicaba perder la fianza, y este nuevo cambio algunos propietarios no lo saben. Buscarte la ley, se lo envias para evitar confusiones y le dices que en un mes vas a dejar la vivienda.

    Saludos y espero haberte ayudado.
    • Respondido por: Rocio
    • Hace 6 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No, no puede rescindir el contrato de forma unilateral.
    Es más, podrían exigirle que pagara la totalidad del contrato.
    Lo que si puede es exigir la reparación urgente de las cosas que no funcionen, siempre y cuando el contrato no la haya firmado en acuerdo del estado de la vivienda.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas