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Daniel

inquilino/a

Plazo de comunicación por parte del arrendador de nuevo precio de la vivienda y nuevo contrato de alquiler
Buenas tardes,  A fecha de 31 de octubre de 2017 se finaliza el plazo firmado de arrendamiento de vivienda de tres años. En fecha 10 de octubre recibo un correo electrónico de la gestoría que gestiona el alquiler de la vivienda donde se me informa de estos extremos y que se adjunta carta referente a la renovación En dicha carta se me informa de, en relación al contrato de alquiler firmado en 24 de octubre de 2014 y que finaliza el 31 de octubre de 2017,  la voluntad del arrendador a dar la posibilidad al arrendatario de realizar un nuevo contrato de alquiler de tres años más, eso sí subiendo el valor de alquiler mensual un 20% más . Así mismo me ruegan que si no estoy conforme lo comunique lo antes posible ya que en ese caso debería abandonar la vivienda arrendada como máximo el día 31 de octubre de 2017, día de la finalización del contrato de arrendamiento vigente
Resumiendo, 20 días antes de la finalización del arrendamiento de tres años de la vivienda sin que antes se nos realice ninguna otra comunicación, se nos comunica vía email con una carta adjuntada escaneada en PDF con el logo y datos de la gestoría pero sin firma ni sello de quien la suscribe, la intención de realizar un nuevo contrato pero con la  condición del aumento de un 20% mensual el precio del alquiler.
¿Son los plazos correctos para desarrollar dicha acción?
¿Pueden encarecer un 20% el precio de un alquiler a cuenta de que? (No se ha hecho ningún tipo de mejoras en la vivienda en los tres años de contrato y se ha incrementado anualmente el precio del alquiler correspondiente al IPC)
¿Debo darme por enterado a una comunicación vía correo electrónico?
Gracias de antemano
  • Preguntado por: Daniel
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Podrían... pero usted ha tenido suerte y se les ha pasado el plazo.
    Tendrían que haberle enviado un escrito FEHACIENTE con al menos 30 DÍAS DE ANTELACIÓN.
    No lo han hecho... pues su contrato se ha prorrogado en las mismas condiciones
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