Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Victor14

casero/a

Luego de 5 años de contrato, ¿el inquilino tiene derecho a la prórroga del mismo?
Fecha de inicio del contrato oct 2004 finaliza oct 2009. Pregunto: el inquilino tiene derecho a prórroga? en caso afirmativo por cuánto tiempo? cómo comunico el cese del contrato?
  • Preguntado por: Victor14
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
BUFETPRIETO SLP ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ALQUILER SEGURO

    ALQUILER SEGURO

    profesional

    Una vez transcurridos 5 años de prórroga forzosa, obligada por ley, puedes escoger como arrendador o propietario, no continuar con un nuevo contrato de arrendamiento, de ti depende. Si se lo haces nuevo, ya no estarías obligado a hacerlo por un periodo de 5 años sino de 3. Puedes comunicar el cese mediante carta al inquilino 1 mes antes del vencimiento del contrato.

    Saludos,
    Myriam Nieto y Sergio Lusilla

    www.alquilerseguro.es
    Tfno: 902.37.57.77
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como lo expone parece que no existe más prórroga, habría que examinar el contrato.

    Debe comunicar su voluntad de dar por terminado el arriendo con el plazo de preaviso que aparezca señalado en el contrato y si no hay plazo fijado con treinta días de antelación.

    A su disposición para cualquier cosa que pueda necesitar.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Art. 10 de la LAU. Transcurridos 5 años, cualquiera de las partes puede resolverlo, con un preaviso de un mes. Caso de no realizarse el preaviso por parte de ninguno, el contrato se prorroga Obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, durante los cuales solo el inquilino puede resolverlo al final de cada año, con el preaviso del mes.

    Por tanto no existe obligación de prórroga, pero si no se indica expresamente con la antelación suficiente, el propietario debe soportar otro periodo de 3 años de prórrogas. La comunicación que le realice debe ser fehaciente, es decir que conste su recepción por el inquilino, bien por vía notarial, bien porque le firme la recepción de la comunicación, bien por burofax.

    Si precisa el redactado, no dude en contactar con nosotros, o con cualquier otro abogado experto.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas