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Matteooz

inquilino/a

¿El dueño tiene que darme un recibo de pago de la fianza?

Voy a alquiler por primera vez y tengo que pagar la fianza por la reservazion del piso : cuando pago la fianza, que tiene que darme el dueño : un recibo?

Gracias por las respuestas

  • Preguntado por: Matteooz
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mateooz:

    Lo idóneo hubiera sido que en el documento que usted firmó constasen los acuerdos esenciales del futuro contrato de arrendamiento. De todas formas en los siguientes enlaces encontrará información que le será de utilidad cuando le presenten el borrador del contrato:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Matteooz

    inquilino/a

    Hola Jan,

    Muchas gracias por su respuesta. Todavia no he firmado el contrato de arrendamiento, pero he pagado una señal de 300 euros y con la dueña hemos firmado un documento que lo formaliza. El siguiente paso es el contrato : tiene un enlace que explica las cosas que verificar por favor?

    Un saludo

    • Respondido por: Matteooz
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mateooz:

    Si el contrato de arrendamiento aún no ha sido celebrado lo que, en este caso, el futuro arrendador le está solicitando es una cantidad económica que quedará vinculada durante el periodo que se pacte a garantizar la celebración del futuro contrato de arrendamiento. Por lo tanto, en el documento que se formalice deberá constar los pactos esenciales del futuro contrato de arrendamiento, el periodo de vigencia de la reserva y el carácter que ambas partes darán a la cantidad económica entregada(arras confirmatorias, penales o penitenciales). En el siguiente enlace encontrará información sobre las mismas:

    http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/reserva-piso-en-alquiler/

    Si el contrato de arrendamiento ya está celebrado lo que, en este caso, el arrendador le está solicitando es la entrega de la fianza regulada en el artículo 36 LAU 1994.

    Reciba un cordial saludo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dependiendo del importe de esa "señal" puede ser de interés que sea completa para evitar problemas en el caso de que al final, cosa relativamente frecuente, no se lleve a cabo el arriendo.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Matteooz

    inquilino/a

    Muchas gracias Domus!

    Tendrias un ejemplo de una señal por favor?

    • Respondido por: Matteooz
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Lo  que pagas para que te reserve el piso es una señal, no una fianza. La fianza se paga en el mismo acto de la firma del contrato, junto con la renta del primer mes y se hace constar el el propio contrato, que sirve como recibo.

    Esa cantidad de reserva o señal, debe quedar documentada y firmada por ambas partes, haciendo constar los datos del propietario y del inquilino, de la vivienda, expresando también la renta mensual y la fecha tope en que se firmará el contrato. Si el inquilino desiste pierde la cantidad entregada como señal, y si desiste el propietario tiene que devolver el doble de la cantidad entregada por el inquilino.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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