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Beatriz

inquilino/a

Duda clausula contrato
Hola Me han mandado un contrato con la siguiente clausula, no me queda claro si esto anularía lo que dice la LAU con respecto a la posibilidad de rescisión del contrato con un mes de preaviso. El casero insiste en las prórrogas deben ser por años completos, me podéis ayudar?
Plazo .- La duración del arrendamiento se fija en UN AÑO de obligado cumplimiento.   Transcurrido el plazo inicial de un año, el arrendamiento se podrá prorrogar en los estrictos términos legales hasta un máximo de tres años, en el bien entendido, que, para el caso de prórroga se entenderá también de obligado cumplimiento el año completo para el arrendatario, con la consiguiente obligación del abono de la renta durante cada periodo de prórroga. Una vez cumplido el citado plazo, si el arrendador no hubiera notificado al arrendatario, al menos con un mes de aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, se prorrogará por otra anualidad. El contrato se entenderá prorrogado por plazos anuales hasta que medie la notificación del arrendador al arrendatario de su voluntad de no renovarle y sin perjuicio de la facultad del arrendatario anteriormente señalada de poder resolver el contrato en cualquier momento con el preaviso de un mes al arrendador. Siempre cumpliendo el plazo de un año o en caso de prorrogar la anualidad completa después de la prórroga. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el mismo régimen legal y convencional al que estaba sometido.

Muchas gracias
  • Preguntado por: Beatriz
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Beatriz esa farragosa redacción se contrapone a la facultad del inquilino de desistir del arrendamiento cumplidos los seis primeros meses y, en tal sentido, es nula, por infracción del artículo 6 de la LAU. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Esta cláusula podía ser aplicación con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 4/2013, pero una vez entrada en vigor esta, la misma no tiene validez puesto que existe el derecho a desistir del contrato una vez pasado 6 meses, y el preaviso es de 30 días, no de un mes.
    Un saludo. PdC Sociedad Inmobiliaria.
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